El Tribunal Supremo ratifica así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, que condenó al maquinista por 79 delitos de homicidio por imprudencia grave profesional y numerosos delitos de lesiones, al considerar acreditado que circulaba a una velocidad muy superior a la permitida en el tramo inmediatamente anterior a la curva, sin atender de forma adecuada a las señales existentes ni a los avisos previos del sistema ferroviario.
La resolución del Supremo avala el núcleo del fallo: que el exceso de velocidad fue determinante en el siniestro y que el maquinista incumplió de forma grave sus deberes profesionales, descartando los argumentos de la defensa que atribuían el accidente exclusivamente a deficiencias del sistema de seguridad ferroviaria.
Con esta decisión, la condena penal —que incluye pena de prisión y de inhabilitación profesional— queda firme, a la espera de la ejecución de la sentencia y de la concreción definitiva de las responsabilidades civiles derivadas del accidente.
El accidente de Angrois se produjo cuando el tren, que cubría el trayecto Madrid–Ferrol, descarriló a más del doble de la velocidad permitida al afrontar una curva especialmente peligrosa, a escasos kilómetros de la estación de Santiago. La tragedia abrió un largo proceso judicial, marcado por la complejidad técnica del caso, la pluralidad de acusaciones y el debate sobre el papel de Adif y del diseño del sistema de seguridad ferroviaria.
La confirmación de la condena por parte del Supremo pone fin a más de una década de litigios penales en torno a la responsabilidad directa del maquinista, aunque el caso de Angrois sigue siendo un referente en el debate público sobre la seguridad ferroviaria y la gestión de riesgos en infraestructuras críticas.
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