A uno le puede parecer aburrido el papeleo y el contenido de un Registro de la Propiedad, incluso aburre a estudiantes de derecho y a muchos juristas en ejercicio, pero no queda otra durante la carrera que aprobar la asignatura, parte significativa del denominado Derecho Civil.
Para mí, al contrario, leer las anotaciones del Registro me produce una sensación similar a la de estar mirando el interior de una habitación desconocida a través del orificio de la llave. Especialmente en inmuebles con historias registrales antiguas, cuando puedes viajar en el tiempo releyendo anotaciones de siglos atrás y puedes acabar explicándoles a tus clientes historias que jamás intuyeron o que desconocían simplemente, relacionadas con la casa en la que viven, sus sucesivas transmisiones, cargas, servidumbres, agrupaciones, segregaciones, donaciones, aceptaciones de herencia condicionadas o no, vecinos colindantes y cualquier otro supuesto susceptible de ser inscrito.
Ese viaje a la historia registral de un inmueble suele ser cita obligada cuando de lo que se trata es de lidiar con los problemas derivados del uso o desuso de una servidumbre de paso. Desde la necesidad de acotar físicamente la servidumbre en sus inicios, pasando por las modificaciones del entorno y hasta llegar a las necesidades actuales de los propietarios afectados, gran parte de la solución del conflicto dependerá de la exacta e incluso minuciosa redacción de las anotaciones del Registro.
Los conflictos relacionados con servidumbres de paso (para constituirlas o para intentar eliminarlas) y sus correspondientes demandas, son constantes en los Juzgados. Curiosamente la venta de inmuebles a extranjeros ha provocado un aumento de la litigiosidad. Si hace años eran dos vecinos que se conocen desde hace décadas los que discutían extrajudicialmente si uno o varios de ellos podían o no pasar por aquel camino en cuestión, ahora los inmuebles vendidos a extranjeros, convenientemente reformados, se encuentran a veces con cargas y gravámenes que les obligan a pleitear a ellos y a sus vecinos que no acaban de entender porque si durante los últimos 80 años han hecho las cosas de una determinada manera, ahora ya no las pueden continuar haciendo de igual forma.
La resolución de los conflictos sobre servidumbres de paso, en base a la reiterada jurisprudencia aplicable, es para mi un ejemplo de la aplastante lógica del Código Civil. Siempre les decía a mis alumnos en la Universidad que si tenían sentido común, no les costaría casi nada aprender y saber Derecho Civil y sigo pensando de igual manera después de veinticinco años de ejercicio de la abogacía.
Aun así y puesto que lo preferible es evitar tener que interponer demandas de forma inmediata a la compra de bienes inmuebles, lo preferible sería una exhaustiva lectura de esas notas registrales tan enrevesadas como útiles.