Desinformación

Vuelve el bulo de la sanción de Hacienda a los propietarios de una segunda vivienda que no residan en ella

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Ha vuelto el bulo viral que asegura que Hacienda va a sancionar a aquellos propietarios que tengan una segunda vivienda y no residan en ella. El origen de esta desinformación se encuentra en un publicación en X del portal Herqles que dice lo siguiente: «Hacienda empieza a multar a miles de propietarios de segundas viviendas si no las usan como residencia habitual. Desde ahora se sancionará a quienes no residan en esas propiedades; antes sólo sancionaban a quienes vendían a precios excesivamente bajos» (sic).

Sin embargo, esto es falso. Hacienda no va a sancionar a los propietarios con más de una vivienda si no la usan como residencia habitual. El organismo desmintió a INFOVERITAS en este artículo en septiembre que fuera a multar a los propietarios de una segunda residencia que no residan en ella. Lo que puede suponer una sanción es no declarar correctamente las segundas residencias en la declaración de la renta.

Hacienda no sanciona a los propietarios que tengan una segunda vivienda y no residan en ella

Este bulo no es nuevo. De hecho, en septiembre INFOVERITAS ya contactó con Hacienda para determinar si va a sancionar a los propietarios que tengan una segunda residencia y no vivan en ella. Desde el gabinete de prensa del organismo informaron que se trata de un bulo y que Hacienda no sanciona a los propietarios con más de una vivienda si no residen en ella.

No obstante, sí es sancionable no declarar las segundas residencias en la declaración de la renta. De acuerdo con la información que ofrece la Agencia Tributaria en su página web se debe declarar tanto la vivienda de uso habitual como las segundas residencias. “Los bienes inmuebles tanto de naturaleza urbana como rústica deben valorarse en el Impuesto sobre el Patrimonio”, se informa.

¿Por qué se deben declarara las segundas residencias?

La Agencia Tributaria obliga a los propietarios de estas viviendas a la asignación de una renta en el impuesto de IRPF. A esto se le conoce como régimen de imputación de rentas. Sin embargo, aquí no se incluye el hogar habitual.

“Para acogerse a este impuesto deben cumplirse una serie de requisitos, como son: que el inmueble urbano o rústico no sea la vivienda habitual del contribuyente, que no esté vinculado a actividades económicas (es decir, que no se generen beneficios capitales inmobiliarios como los que se derivan del alquiler) y que no se encuentre en construcción. Si se cumplen todas las premisas, entonces la vivienda se considera una renta inmobiliaria imputada”, explican en este artículo del Banco Sabadell.

Desde la página web de la asesoría fiscal TaxDown puntualizan que la renta inmobiliaria imputada “es un beneficio ficticio que Hacienda hace pagar a un contribuyente en su declaración de la renta por tener una vivienda en propiedad que no esté generando ningún rendimiento o beneficio”. El objetivo de este impuesto es incentivar el alquiler de las casas vacías. Por tanto, este impuesto no aplica a la vivienda habitual ni aquellos inmuebles en alquiler.

Pero ¿cuánto se paga? Desde el Banco Sabadell indican que el nuevo inmueble “debe imputarse como renta anual en la declaración del IRPF en un valor del 2% catastral o un 1,1% si este se hubiera revisado en la década anterior”.

INFOVERITAS verifica que…

Es falso que Hacienda vaya a sancionar a los propietarios que tengan una segunda vivienda y no residan en ella. Lo que es susceptible de sanción es no declarar en la declaración de la renta la segunda residencia.

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