Coincidiendo con la vuelta a clase presencial de los alumnos de todos los ciclos de enseñanza, los facultativos de Baleares están haciendo llegar al Colegio Oficial de Médicos (Comib) su preocupación ante las numerosas solicitudes de padres que reclaman a sus pediatras certificar la vulnerabilidad particular de sus hijos en edad escolar ante un posible contagio de SARS-CoV2, con la finalidad de tener la oportunidad de justificar una posible ausencia en las clases presenciales para evitar la exposición al contagio.
En este sentido, el Comib ha aclarado que la normativa publicada en relación con la crisis sanitaria no contiene, hasta el momento, “disposición alguna que imponga a los médicos del sistema público de salud la obligación de emitir informes de dispensa de escolarización”, ni tampoco confiere a los facultativos la responsabilidad de “describir situaciones que justifiquen la interrupción de la actividad docente”.
En este sentido, la institución presidida por Manuela García Romero ha puesto de relieve que es “completamente ajena” al ámbito en el que se aprobaron los protocolos de la ‘vuelta al cole’, que el Comib no duda que estén “fundamentadas en razones, de toda índole” que el organismo colegial “no puede entrar a considerar ni a valorar”.
El Colegio de Médicos ha insistido en que la escolarización, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Educación de 2006, es obligatoria en los niveles de educación Primaria y Secundaria, correspondiendo a la autoridad competente establecer las medidas que sean pertinentes para los alumnos con necesidades o situaciones especiales.
JUICIOS DE VALOR
No obstante, el Comib defiende que el derecho del paciente a obtener certificados acreditativos de su estado de salud “no obliga a los equipos de Pediatría a emitir juicios de valor sobre la aptitud de los pacientes pediátricos sobre su escolarización”, la cual es obligatoria a partir de los seis años de edad, "ni a emitir informes o certificados con una finalidad predeterminada, en este caso para lograr una exención a la presencia en las aulas".
Desde esta óptica legal, los certificados o los informes médicos deben de entenderse, según el Comib, como “una declaración escrita de un facultativo que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento, por lo que es obvio que, en cuanto acreditativos de dicho estado de salud, deben de limitarse al contenido de la historia clínica del paciente sin realizar afirmación alguna que no pueda ser comprobada mediante el examen de la misma”.
Sin embargo, el Colegio de Médicos interpreta que la pretensión, en los términos actuales, es no tanto que el facultativo expida un certificado sobre el estado de salud del paciente, sino “una especie de informe preventivo que permita justificar la no asistencia a clase del menor con circunstancias de especial vulnerabilidad”.
ESPECULACIONES
En definitiva, el Comib entiende que el planteamiento es que el profesional “no se limite a reflejar el estado de salud”, sino que “excediéndose en sus funciones”, emita un “dictamen que analice la posible y supuesta incidencia que, sobre la salud del menor, podría tener un contagio por SARS-CoV2”. Para la institución, está claro que “todo lo que exceda del informe sobre el estado de salud, es una especulación y un exceso en sus funciones que el médico no tiene que llevar a cabo”.
Al mismo tiempo, en su nota, el Colegio de Médicos de Baleares hace hincapié en la circunstancia de que la Unidad Especializada de Menores de la Fiscalía General del Estado ha recalcado que persiste la obligación legal de escolarización imperativa, en los términos y condiciones establecidos por las legislaciones estatal y autonómica aplicables en cada caso, y ha manifestado expresamente que aquellos supuestos que carezcan de justificación clara y terminante para la exención, aun temporal, del deber de asistencia presencial del alumnado al centro, motivarán que el Ministerio Fiscal prosiga sus diligencias a los efectos de ejercitar la acción penal contra aquellos padres o tutores que presuntamente hayan infringido los deberes inherentes a la patria potestad en este ámbito.