www.mallorcadiario.com
Anulada la sentencia que descartaba un cartel en el transporte escolar de Baleares
Ampliar

Anulada la sentencia que descartaba un cartel en el transporte escolar de Baleares

Por Redacción
miércoles 10 de enero de 2024, 16:57h

Escucha la noticia

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que la Audiencia Nacional dictó a finales de diciembre pasado en la que descartaba la existencia de un cartel en el sector del transporte de viajeros por carretera, al considerar defectuoso su criterio de el hecho de que las empresas operasen en mercados geográficos distintos eliminaba toda posibilidad haber cometido esa infracción. La Audiencia deberá ahora pronunciarse sobre la cuestión del mercado geográfico y sobre los demás aspectos sobre los que no se pronunció en su momento.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo emitió a finales de diciembre una sentencia en la que estima un recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y anula a su vez otra sentencia de la Audiencia Nacional que descartó la existencia de un cártel del transporte escolar en las Islas Baleares, en el que habrían participado una treintena de empresas y la Federación Empresarial Balear de Transportes para pactar precios y el reparto de las rutas desde 2005 hasta 2017.

Así, según señala un comunicado del Supremo, el alto tribunal ha revocado una resolución de la Audiencia Nacional que había dado la razón a una de las empresas sancionadas -Autos Vicens S.A- y anulado la multa de 30.800 euros que le había impuesto la CNMC por participar en dicho cártel.

El Supremo considera "defectuosa" la definición del mercado geográfico que había hecho este organismo, ya que el hecho de que las empresas operasen en mercados geográficos distintos eliminaba toda posibilidad de que fueran o pudieran ser competidoras, y por tanto autoras de una infracción de cártel. La Audiencia Nacional no se pronunció sobre el resto de los motivos alegados en el escrito de demanda por las partes.

Ahora, el Tribunal Supremo entiende que la conclusión alcanzada por la Audiencia Nacional no es la adecuada y que, “con independencia del mercado relevante geográfico afectado, la conducta colusoria existe desde el momento en el que por sí misma tiene capacidad para menoscabar la competencia. Por tanto, la CNMC no ha incurrido en una definición insuficiente ni confusa del mercado de referencia, sino ajustada al mercado geográfico en el que se desplegaba el cártel”, subraya la Sala.

Por todo ello, el alto tribunal acuerda la estimación del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre de la CNMC, y anula la sentencia recurrida, con el objetivo de que la Sala de la Audiencia Nacional resuelva la cuestión sobre el mercado geográfico de conformidad con los términos expuestos y se pronuncie sobre el resto de las cuestiones planteadas en la instancia que no fueron examinadas.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios