Sentencia del TSJIB

Anulan sanciones contra anunciantes de vallas sin licencia

Vallas publicitarias

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado una decena de sanciones impuestas por el Ayuntamiento de Ibiza contra anunciantes que se publicitaron en vallas sin licencia, al entender que el responsable de pedir dicho permiso era la empresa que explota el soporte y no quien se anuncia. La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha dictado una decena de sentencias en las que estima parcialmente los recursos interpuestos por sendas empresas que fueron multadas por el Ayuntamiento de Ibiza con 601 euros cada una, por infracción de la ordenanza de publicidad de 2010, y anula las sanciones.

Todos los casos tienen en común que la valla carecía de la preceptiva licencia municipal y que las empresas anunciantes recurrieron las sanciones por entender que si dicho soporte carece de permiso, no puede sancionarse a la compañía titular del mensaje sino a la que sea titular de la valla.

Los anunciantes plantearon además en sus recursos que se declarasen ilegales varios artículos de la ordenanza de publicidad del Ayuntamiento de Ibiza por vulnerar la ley General de Publicidad al no distinguir al anunciante de la agencia de publicidad.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha estimado parcialmente los recursos porque considera que, según la ordenanza municipal, quien debe solicitar la licencia municipal es quien ejercite la actividad publicitaria, que en estos casos no es el anunciante sino la empresa explotadora de la instalación para llevarla a cabo.

El tribunal advierte de que "no puede exigirse dos licencias", al anunciante y al promotor de la publicidad porque conllevaría incoherencias insalvables.

Sin embargo la sala desestima parte de los recursos porque considera que no procede declarar la ilegalidad de la ordenanza de publicidad de Ibiza que "se ajusta plenamente a la legalidad", ya que "la deficiencia radica en la interpretación" que ha realizado el Ayuntamiento "al entender erróneamente que la obligación de solicitar licencia para ejercicio de actividad publicitaria corresponde, conjunta y solidariamente al anunciante y al promotor".

El tribunal recalca que la responsabilidad por la infracción no es solidaria por el titular de la actividad y por el anunciante, ya que de nuevo es "una interpretación incorrecta".

"Cuando el hecho infractor lo es el ejercicio de actividad publicitaria sin licencia, la responsabilidad incumbe, exclusivamente, al obligado a recabar la licencia" que sería el agente de publicidad, recoge el TSJIB.

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