TSJIB

Anulan la norma que prohibía circular a las galeras de Palma en alerta de calor

galeras caballos

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha declarado no conforme a derecho y ha anulado la modificación del Reglamento de las galeras de Palma que aprobó el ayuntamiento en 2022 y que prohibía que circularan durante alertas meteorológicas por calor porque no incorporó el preceptivo informe de evaluación de impacto de género.

La Sala Contenciosa Administrativa del TSJIB señala en una sentencia que la omisión del informe de evaluación de impacto de género determina la nulidad de la Ordenanza. Además el alto tribunal condena en costas a Cort, con un límite de 3.000 euros, en una sentencia que no es firme y ante la que cabe recurso de casación, ha informado el TSJIB.

La sentencia afecta al acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Palma del 28 de julio de 2022, en la pasada legislatura, que aprobó una modificación puntual del Reglamento municipal del servicio de transporte urbano de viajeros con vehículos de tracción animal con conductor o galeras.

El cambio suponía la prohibición de que las galeras de caballo circulen mientras estén activas alertas por temperaturas altas de la Agencia Estatal de Meteorología, ya sean avisos amarillo, naranja o rojo por calor.

La modificación ampliaba la prohibición anterior, que limitaba la circulación entre las 12 y las 17 horas, y al extendía a todas las horas en las que esté vigente la alerta por altas temperaturas y fijaba multas por incumplimiento de entre 900 y 1.800 euros o incluso la retirada de la licencia en casos graves.

FALTABA UN INFORME DE GÉNERO

Los demandantes, titulares de licencias de galeras, señalaron que el expediente administrativo había sido confeccionado de manera irregular, impidiendo el acceso a la información necesaria para ejercer sus derechos, cuando la anterior reglamentación ya garantizaba el bienestar animal.

Alegaban que la modificación no siguió los procedimientos de participación ciudadana requeridos y que el Ayuntamiento no incorporó el informe de evaluación de impacto de género.

El Ayuntamiento por su parte alegó que la modificación reglamentaria busca garantizar el bienestar de los animales y la seguridad vial, que siguieron todos los trámites legalmente establecidos y que la ausencia de un informe de evaluación de impacto de género "carece de relevancia, pues la modificación llevada a cabo no tiene ningún impacto en materia de género”.

NULIDAD DE LA ORDENANZA

Los magistrados resuelven que la omisión del informe de evaluación de impacto de género determina la nulidad de la Ordenanza.

La Sala recuerda que la Ley de Igualdad de 2016 estable que, en la elaboración de las leyes por parte de administraciones públicas de Baleares, "se incorporará un informe de evaluación de impacto de género, que tendrá por objeto, como mínimo, la estimación del impacto potencial del proyecto normativo en la situación de las mujeres y de los hombres como colectivo, así como el análisis de las repercusiones positivas o adversas, en materia de igualdad, de la actividad proyectada”.

CARÁCTER PRECEPTIVO

Los jueces destacan que dicho informe “tiene carácter preceptivo y, pese a que afirme la Administración demandada que dicho informe no puede determinar la nulidad de la modificación reglamentaria pues ésta carece de connotaciones de género, es ese preciso informe que no consta el que debería haber hecho la referida afirmación”.

La Sala añade que “el propio informe jurídico que consta en el expediente administrativo ya ponía de relieve la necesidad de incorporar aquél antes de su aprobación definitiva”.

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Un comentario

  1. Algo falla en este país en parte debido a la «diarrea legislativa» que hace necesario ,segun el criterio de cada Comunidad Autonoma, para la más mínima normativa informes como el que reclaman los jueces para las galeras. Es un ejemplo de que vía legislativa se ha perdido el sentido común, y martiriza a ciudadanos y los propios políticos ,que ha veces han provocado el problema. Además estos informes que se solicitan no son gratis :más y más funcionarios haciendo informes absurdos y el contribuyente pagando.
    Por favor a los que gobiernan ahora ,más que hacer nuevas leyes convendría eliminar muchas.
    Tiene sentido una Ley autonómica específica como la de 2016? Las leyes estatales son las que protegen ,y así debe ser , la Igualdad de género.

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