Ando aun algo traumatizado tras haber escuchado al Fiscal General del Estado y al Ministro de Justicia (también Fiscal de carrera) afirmar con rotundidad algo así como que “lo que no existe en la Constitución no existe en el mundo jurídico y político”.
Semejante absurdo argumental se empleó para justificar la frontal negativa de los grandes partidos del bipartidismo institucional a plantear un referéndum sobre la forma de Estado.
Es un absurdo argumental porque hay realidades, la inmensa mayoría, que existen al margen de la Constitución y, lo que es más, es precisamente la realidad preexistente a la Constitución la que configura su contenido. La Constitución regula la libertad de expresión porque esa libertad de expresión preexiste diga la norma lo que diga, y si dicha libertad es prohibida, se habla de un sistema político dictatorial.
No quiero entrar ahora en un debate de Filosofía del Derecho entre el Iusnaturalismo y el Positivismo, porque estoy convencido de que ni el Fiscal General del Estado ni el Ministro de Justicia pensaban lo que decían, sino que fue una ocurrencia que les vino al pelo para salir del paso. Estoy convencido de ello porque sería atroz pensar que el Ministro de Justicia y el Fiscal General del Estado creen que mis libertades dependen de que me las conceda el legislador. Mis libertades preexisten a la voluntad del legislador de regularlas, y si el legislador las prohíbe estamos en una dictadura. Sin más.
Pero ahora que está tan de moda envolverse en el texto constitucional para atrincherarse frente al cambio, me gustaría recordarle especialmente al Sr. Ministro de Justicia que la Constitución no es la carta de un restaurante fino del barrio de Salamanca. No es una lista de preceptos entre los que escojo algunos y descarto otros.
Es la Constitución la que inspira, por ejemplo, la gratuidad en el acceso al sistema público sanitario o el acceso gratuito a la educación obligatoria. Una gratuidad relativa, en tanto en cuanto tanto el sistema sanitario como la enseñanza pública y concertada están sostenidos con fondos públicos que se recaudan por vía impositiva.
Como correlativo corolario a dicha inspiración constitucional de gratuidad, en la legislación del Impuesto sobre el Valor Añadido se declaran exentas de tributación muchas de las actividades que tienen que ver con la educación y con la sanidad (artículo 20 LIVA). Algo lógico, ya que no sería razonable que el Estado gravara con tributos indirectos algo que se supone que es, en esencia, gratuito y que se financia vía Presupuestos Generales del Estado, como forma de redistribución de la riqueza dado que la mayor parte de la recaudación tributaria del Estado se concentra en el IRPF, impuesto directo por el que quien más tiene, en principio, más paga.
Pero la Constitución y su normativa de desarrollo no solo hablan de un sistema público y gratuito de enseñanza y de sanidad. Hablan también de una justicia gratuita. El acceso a los Tribunales de Justicia para obtener una tutela judicial efectiva es un derecho fundamental de los ciudadanos.
Y si bien no se habla de una gratuidad general y para todos los casos, hasta la llegada del actual Ministro de Justicia siempre se había procurado que los depósitos o tasas a los que se hubiera de hacer frente no fueran inaccesibles para el ciudadano medio. Pero Gallardón, tan defensor de la Constitución en algunos casos, parece no tener tan buena memoria en otros.
Gracias a la subida del IVA del 16% al 18% primero y ahora al 21%, y gracias a las Tasas Judiciales aprobadas por el Ministro Gallardón, acudir a la Justicia puede acabar siendo un imposible para un ciudadano medio en un país en el que los salarios han caído en picado para aquellos afortunados que tienen salario, en el que el paro ha crecido en tres millones de personas y en el que se ha volatilizado el 25% del tejido empresarial.
Pongamos un ejemplo sencillo:
Usted, ciudadano medio con un salario medio (es decir, un hombre o mujer con suerte) de unos 15.000 euros brutos anuales (no llega a mil euros netos al mes), acude al dentista por un servicio por importe de 1.000 euros. A la hora de ir a pagar, abonará usted 1.000 euros. Fácil.
Sin embargo, al comprobar su escritura hipotecaria, ya que apenas llega a final de mes con las cuotas que debe afrontar, se da cuenta de que en la misma se incluye una cláusula suelo, y quiere usted intentar suprimirla de su contrato.
Se va a ver a un amigo suyo abogado y éste le hace un presupuesto de honorarios de 1.000 euros según los Criterios de su Colegio Profesional.
Usted acepta el presupuesto y se pone en marcha la demanda de nulidad de la cláusula suelo por ser, según le han dicho, abusiva.
En ese momento, su amigo abogado le llama y le dice que debe usted abonar una tasa de 300 euros fijos más un porcentaje sobre la cuantía del procedimiento, tasa que antes no existía pero que gracias al Ministro Gallardón ahora paga todo el mundo, tenga los ingresos que tenga, por el mero hecho de acudir a la Justicia.
Se celebra el juicio y usted gana el asunto, aunque en el Juzgado no se hace expresa condena en costas por unas cuestiones técnicas que su amigo le explica.
Su amigo ahora le hace la factura. 1.000 más el 21% de IVA, es decir, 1.210 euros. A los que hay que sumar los 300 de la tasa fija más algunos euros más del variable por cuantía.
En resumen, que su amigo cobra 1.000 euros pero el Estado, entre IVA y tasas, ha recaudado de usted más de un 50% del importe de la minuta en impuestos indirectos y tasas, que no discriminan según el nivel de renta. Usted paga al Estado dos veces, por tasas y por IVA, por una sola acción, que es intentar acceder a los Tribunales de Justicia defendiendo lo que usted cree razonable.
Ir al dentista por un trabajo de 1.000 euros le ha costado a usted 1.000 euros, pero acudir a la Justicia por un trabajo de 1.000 euros le ha costado 1.510 euros.
Por un trabajo de 1.000 euros, el Estado ha ingresado 510 euros. Unos ingresos que no discriminan si es usted, con sus 15.000 euros brutos al año, el que acude a reclamar tutela judicial, o es el ricachón del vecino que trabaja en una multinacional y ata los perros con longanizas. El ricachón del vecino pagará lo mismo que usted.
Este ejemplo no es un ejemplo de laboratorio.
Es lo que cada día pasa en los despachos de abogados y procuradores. Ciudadanos con verdaderos problemas judiciales que ven que el Estado llena sus depauperadas arcas a base de gravar algo que, en mi opinión, no solo debería estar exento de tasas, sino también exento de IVA, como la sanidad y la educación y otras tantas cosas recogidas en el artículo 20 de la Ley del IVA. Ciudadanos que le pagan al Estado dos veces por lo mismo, por acceder a la Justicia, aunque técnicamente se abonen tributos distintos.
Por eso, alguien que ha aprobado las vigentes tasas judiciales y alguien que grava con un 21% la actividad jurídica como si fuera un lujo y no un derecho constitucional debería pensárselo dos veces antes de darnos a los demás lecciones de constitucionalismo de salón.
Póngase otra vez la toga y baje del coche oficial, Sr. Ministro, y así sabrá qué piensan jueces, fiscales, abogados y ciudadanos.