PALMA

Cort defiende el cumplimiento de la normativa para empadronar a personas sin hogar

Desde Cort han hecho referencia a la Resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, que establece las condiciones para empadronar a personas en situación de vulnerabilidad.

En ellas, se señala que que los responsables técnicos de los servicios sociales deben acreditar que la persona reside de forma habitual en el municipio.

Por ello, han expuesto, los servicios técnicos de Servicios Sociales y Población establecieron el pasado mes de julio un protocolo interno de coordinación, que regula el procedimiento de empadronamiento de personas vulnerabels en situación de calle y su seguimiento.

Este protocolo establece que cualquier cambio de situación --de domicilio, salida de centros de acogida, traslado a otra comunidad o municipio, regularización de vivienda o habitación-- debe derivar en la baja del empadronamiento.

El objetivo, según Cort, es mantener el padrón municipal actualizado, tal como se recoge en la normativa sobre la gestión del padrón municipal del 2020 del Instituto Nacional de Estadística.

Igualmente, el protocolo fija que la unidad móvil de emergencia social (UMES) de Cruz Roja actualizará semestralmente el listado de personas atendidas que continúan en situación de calle.

El Ayuntamiento ha precisado que, hasta la fecha, este procedimiento no se estaba aplicando. Así, el 18 de septiembre de 2025 Cruz Roja remitió, a solicitud de los técnicos de los servicios sociales municipales, una revisión del listado de personas en situación de vulnerabilidad empadronadas en domicilio ficticio.

En esta comunicación, la entidad identificó distintas situaciones, incluyendo personas con las que no se había mantenido contacto durante más de seis meses, por lo que no se podía verificar si continuaban en situación de calle o residiendo en el municipio, ni asegurar que cumplieran los requisitos para este tipo de empadronamiento.

A partir de esta información, y siguiendo la normativa vigente, los servicios sociales trasladaron los datos al área de Población para iniciar el correspondiente expediente administrativo de revisión del padrón.

El Consistorio ha señalado que los servicios sociales municipales solicitan también el empadronamiento de estas personas. En este sentido, ha remarcado que se trata de un procedimiento que regula tanto las altas como las bajas en el padrón de estas personas vulnerables sin domicilio propio.

El inicio de este expediente no implica en ningún caso la baja automática en el padrón municipal, han sostenido, agregando que, durante la tramitación, las personas continúan empadronadas.

En caso de que se acredite que siguen residiendo en el municipio o siendo atendidas por los servicios sociales o por alguna entidad social, el expediente queda archivado y la persona mantiene su empadronamiento.

De hecho, durante la tramitación se han anulado 17 solicitudes de baja tras comprobar que las personas continúan en situación de calle en el municipio.

En aquellos casos en los que la notificación no pueda practicarse, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tal como establece la normativa.

Una vez finalizado el procedimiento, se solicitará informe vinculante al Consejo de Empadronamiento y solo en caso de informe favorable se adoptaría la resolución de baja efectiva en el padrón municipal.

El Ayuntamiento ha insistido en que los procedimientos de revisión del padrón se realizan siguiendo criterios estrictamente técnicos, con todas las garantías administrativas y en cumplimiento de la normativa vigente.

Redacción

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