El legislador «puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente». Esta afirmación del borrador de sentencia sobre la Ley de Amnistía llevó a algún bromista a afirmar que, según el Tribunal Constitucional, un Parlamento con una mayoría de antropófagos (es decir, lo que ahora tenemos) podría legislar para convertir en menú a la minoría restante. Enseguida se alzaron virtuosas cejas y se esbozaron sonrisas de suficiencia. Ja, ja, qué burro: la antropofagia no se podría aprobar porque su prohibición está implícita a lo largo del articulado constitucional.
Recapitulemos. Tras el recuento de las elecciones de julio de 2023 Pedro Sánchez, metiendo a su partido en el mismo saco que los filoterroristas, los golpistas y los aprendices de dictadores caribeños, sentenció «somos más». Y así decidió tranquilamente intercambiar impunidad por votos, y en una sórdida bacanal (en la que participaron aquellos a los que iba a beneficiar y miembros del tribunal que tendría que validarla) se concibió la Ley de Amnistía (por eso es, desde su concepción, una cosa francamente pringosa). Y así lo que hasta el día anterior había sido inconstitucional para el propio Pedro y sus Ministros (incluido el de Justicia, que ahora está, vaya por Dios, en el Constitucional) de repente se convirtió en un bálsamo para restaurar la convivencia.
Desde el principio se hizo una objeción: es cierto que la Constitución no prohíbe expresamente la amnistía, pero prohíbe los indultos generales. «Si se prohíbe lo menos, no puede permitirse lo más», recordó Enrique Gimbernat, y la amnistía va mucho más allá del indulto general porque no sólo anula las penas, sino que borra la propia comisión del delito. Es decir, se podría conseguir más con la amnistía que con los indultos, que están prohibidos, y esto no tiene sentido.
Pero volvamos a los antropófagos y a la existencia de prohibiciones implícitas. Es cierto que una ley para resignificar la oposición desde una perspectiva gastronómica chocaría con muchos preceptos de la Constitución (el artículo 15 establece el derecho a la integridad física; y la dignidad de las personas consagrada en el 10 es poco compatible con convertirlas en delicatessen). Pero es que con la amnistía ocurre exactamente lo mismo. Para empezar, vulnera el principio esencial de separación de poderes. «El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales», establece el 117.3. Y si el legislador pudiera borrar con carácter retroactivo un delito, vigente cuando el poder judicial lo aplicó, estaría suplantando a este. Con lo que, además, saltaría por los aires el principio de seguridad jurídica del artículo 9.
Pero es que además la amnistía vulnera nada menos que el principio de igualdad del artículo 14: si todos los españoles son iguales ante la ley, no puede ser que a unos se les aplique y a otros no. El principio de igualdad no permite situar a los amnistiados en esa situación de privilegio. La Constitución admite, excepcionalmente, el indulto individual, y precisamente por ser excepcional lo incluye expresamente. Si hubiera querido admitir la amnistía lo habría hecho, también, expresamente. Fue una decisión consciente no admitirla, y de hecho la ponencia constitucional rechazó una enmienda del Grupo Mixto que pedía incluirla. Si Inmaculada Montalbán, vicepresidente del Constitucional y autora del borrador de la sentencia, no sabe esto es grave; si lo sabe es peor.
Pero lo más divertido es el argumento usado para eludir la prohibición de la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos (artículo 9.3). Todo el mundo, incluida Inmaculada Montalbán, conoce el motivo real de la amnistía: Sánchez necesitaba los siete votos de los amnistiados. Es una indecencia asombrosa, pero es pública. Pues bien el borrador de la ponencia dice tranquilamente que no existe arbitrariedad sino búsqueda del interés general, porque lo que se persigue es la reconciliación y la pacificación. ¡Anda! ¿Y cómo llega a esa conclusión? Pues porque -dice la ponencia- la Ley de Amnistía lo dice en su Exposición de Motivos. Es decir, según el Tribunal Constitucional, para eludir la arbitrariedad basta con escribir una Exposición de Motivos en la que se diga que lo que se persigue es el interés público, aunque en realidad sea el interés personal del redactor.
Esto es algo que también podrían afirmar, aunque también fuera mentira, los antropófagos. Por eso el Tribunal Constitucional de Conde Pumpido (cuyos motivos reales, a falta de Exposición, también están claros) está a punto de validar la democracia caníbal, en la que se permitirá que una mayoría coyuntural de antropófagos se zampe el estado y sus instituciones. Todo para satisfacer el interés de Sánchez, diga lo que diga la Exposición de Motivos.