Desahucios imposibles

Con el nuevo Decreto Ley que regula, entre otros contenidos, la modificación parcial de la Ley de Arrendamientos Urbanos y algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en sede de desahucio), las expectativas de algunos inversores pueden acabar como el cántaro del cuento de la lechera.

La aprobada con nocturnidad y alevosía, porque no se puede definir de otro modo esta forma de actuar, no hace sino corroborar la desesperación de los partidos políticos en general, no sólo de perpetuarse en el poder sino además, de apurar hasta el último minuto ese gran privilegio que consiste en decidir que es lo que los demás podrán o no podrán hacer según mi voluntad.

El problema sin embargo no radica en que apuren al máximo, y tampoco en que lo hagan con esa mezcla de arrogancia y malicia como el que piensa para sus adentros “que listo soy”. El problema radica en que lo que hacen lo hacen mal y después quienes pagamos las consecuencias somos siempre los mismos. El reciente Decretazo no es más que un pequeño ejemplo de ello.

La modificación prevista en la Ley procesal para el lanzamiento de los arrendatarios prevé que el Juzgado informe al demandado de la posibilidad de acudir a los servicios sociales, antes del lanzamiento, para que estos emitan un informe relativo a su posible situación de vulnerabilidad económica y/o social, de tal forma que una vez recibido dicho informe y en caso de vulnerabilidad, se podrá suspender el lanzamiento por el plazo máximo de un mes (desde recepción de la comunicación de los servicios sociales) si el arrendador es persona física, o por un plazo máximo de tres meses si se trata de una persona jurídica.

Veamos, al margen de la encomiable finalidad de la norma a todas luces compartida por todos los que tengan dos dedos de frente, ¿algún redactor de esa parrafada se ha parado a pensar el tiempo que suele tardar la administración pública en contestar o emitir un informe dirigido, tanto a cualquier ciudadano de pié como dirigido a otra administración pública? ¿cuantos meses suele demorar cualquier departamento pública en emitir un informe? ¿cuantos meses por tanto, quedará en suspenso la ejecución del lanzamiento si se tiene que esperar a que se emita dicho informe sin límite de plazo? ¿cuantos lanzamientos quedarán en suspenso de forma tácita esperando informes que después no aprueben esa situación de vulnerabilidad por no concurrir en el peticionario los requisitos que establecerá la administración a tal fin? ¿quién indemnizara los daños causados a los arrendadores afectados por demoras incomprensibles y que podrían evitarse no sólo acotando plazos sino haciéndolos cumplir escrupulosamente después?

Es imposible que una sociedad avance social y económicamente si quienes tienen la potestad, la responsabilidad y el privilegio de legislar, no se lo toman más en serio. Es una falta de respeto a la ciudadanía que un Gobierno lance andanadas de decretos antes de irse o quedarse. Si uno está tan seguro de lo que dice y de lo que quiere sería mejor defenderlo a capa y a espada al comienzo de una legislatura so pena de contaminar con chapuzas el día a día de millones de personas.

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