El pasado 18 de junio de 2026, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avaló, por unanimidad, la decisión de la justicia española de obligar a las escuelas en Cataluña a impartir al menos el 25% de las horas lectivas en castellano. El mencionado Tribunal fija, en su Resolución, un criterio claro: “todos los ciudadanos españoles tienen derecho a ser educados en la lengua común, y la inmersión obligatoria en catalán carece de base jurídica” (‘El Mundo’, 19.06.26, pág. 9).
En toda esta problemática se maneja un concepto clave: lengua vehicular. Esto es, “la lengua en que se enseña. No se trata de la lengua o lenguas que se enseñan, sino de la que se utiliza para explicar tanto materias lingüísticas como no lingüísticas. Es también la lengua para las comunicaciones dentro de la comunidad educativa” (Rafael Arenas, De qué hablamos ...).
El elemento normativo, básico y esencial, al respecto se halla en el art. 3 CE que fija, en su párrafo primero, el carácter oficial del castellano en todo el territorio nacional. De dicha ‘oficialidad’, el TC ha derivado, en distintas sentencias, el derecho a recibir enseñanza en castellano. Es muy pertinente y definitorio el subrayado del prestigioso Catedrático de la UAB: ‘en’ castellano, no solamente ‘de’ castellano. Éste, en definitiva, por exigencia de la propia CE, ha de ser lengua vehicular en la escuela de toda España. Esto es, “ha de ser lengua que se utilice para la enseñanza de otras materias, sin que sea suficiente para cumplir con esa exigencia que el castellano sea enseñado como lengua en una asignatura específica” (Rafael Arenas, Vehicularidad del castellano ...).
No obstante la claridad de las exigencias constitucionales, se ha destacar que en Cataluña “la lengua que se utiliza con carácter prácticamente único en las comunicaciones dentro del centro y con las familias y para la enseñanza de todas las asignaturas, excepto la de lengua castellana, es el catalán” (Ibidem). Se ha permanecido inmerso en una situación de desobediencia manifiesta, que, por cierto, ha pervivido hasta el momento actual. Nada, ni siquiera las decisiones jurisdiccionales y del TC, ha prevalecido a la idea de la lengua como herramienta de construcción nacional. Se ha dejado a un lado y se ha arrinconado el trabajo por la mejor formación de los alumnos. Se ha inventado un inexistente ‘derecho a vivir plenamente en catalán’ (Rafael Arenas, Políticas …., ‘El Mundo’, 16.01.23, pág. 17). Y, mientras tanto, los señores obispos calladitos pues nada de todo ello afecta a su misión profética (cf. Félix de Azúa, Borriquitos, TO y Francisco, enc. Fratelli tutti, n. 11).
Lo cierto es que, en este marco de auténtico fracaso educativo, en Cataluña no acaban de armonizar el sistema educativo con las exigencias ineludibles de carácter constitucional. Siempre se sitúan fuera de juego hasta el punto de que TSJC, en diciembre de 2020, pronunció una histórica sentencia: obligaba a las escuelas catalanas a impartir, al menos el 25% de las horas lectivas, en castellano. La reacción en el entorno nacionalista fue abiertamente desproporcionada. Hubo de todo menos respeto y convivencia (cf. Pablo Planas, Señalan a una familia por pedir el 25% de español …, LD).
Un grupo de padres y la entidad independentista Òmnium Cultural interpusieron ante el TEDH la correspondiente demanda. El Tribunal europeo fijó esta doctrina:
* Que “la práctica consolidada de la escuela de enseñar exclusivamente en catalán perjudicó significativamente a las familias españolas que residían temporal o permanentemente en Cataluña, ya que impedía que sus hijos cumplieran su doble derecho y deber constitucional de aprender castellano” (‘El Mundo’, 19.06.26, pág. 18).
* Que “Cataluña es una región bilingüe, donde tanto el catalán como el español gozan de igual rango como lenguas oficiales”.
* Que “dado que el español es la única lengua oficial en todo el territorio nacional, incluida Cataluña, el tribunal considera que prohibir su uso como lengua de instrucción privaría a los ciudadanos españoles de su derecho a recibir educación en la lengua nacional”.
* Que “recibir una educación en la lengua estatal es crucial para facilitar la igualdad de acceso de los alumnos al sistema educativo estatal y para preservar el principio de unidad del sistema educativo”.
* Que “la decisión judicial impugnada no derogó la política lingüística de la escuela, sino que simplemente aumentó el uso del castellano en una o más asignaturas, sin modificar el uso preponderante del catalán como lengua de instrucción”.
La Resolución del TEDH estará sobre la mesa del TC y pondrá a prueba su independencia en orden a proteger algo tan elemental como la posibilidad (derecho) de estudiar en la lengua común. Illa se posicionó de inmediato y ya se pueden imaginar, cuando no les es favorable, su sentido: desobediencia.
Gregorio Delgado del Río


