SUCESOS Y TRIBUNALES

El fallo favorable a Astilleros de Mallorca abre una puerta a la continuidad del Náutico de Palma

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) que obliga a la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) a prorrogar la concesión de Astilleros de Mallorca S.A. (ASMASA) hasta el año 2041 ha provocado un efecto dominó en el mapa portuario de Palma. Más allá del caso concreto, el fallo judicial abre una nueva vía de esperanza. Otras entidades con concesiones en litigio, como el Real Club Náutico de Palma (RCNP) pueden verse beneficiadas.

El nuevo escenario jurídico podría tener implicaciones positivas para el histórico club palmesano, ya que los argumentos esgrimidos por el TSJIB sientan un precedente relevante. En concreto, el tribunal balear ha fundamentado parte de su decisión en la doctrina del caso Formentera Mar. Una referencia jurídica que también forma parte de la estrategia de defensa del RCNP. Aunque ambos casos difieren en contexto, comparten similitudes de fondo en cuanto a la interpretación de la normativa portuaria.

Eso sí, la resolución del caso del Náutico dependerá del tribunal competente, que tiene la última palabra sobre su futuro. Por ahora, la entidad continúa defendiendo judicialmente su concesión. A la vez que, observa cómo el fallo de Astilleros refuerza el marco legal para exigir una respuesta expresa por parte de la administración.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO RECIMINA LA ACTITUD DE LA APB

El fallo, fechado el pasado 17 de junio, fue dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJIB, con ponencia del magistrado Pablo Delfont. El tribunal estima el recurso presentado por ASMASA contra la inactividad de la APB, que desde 2017 no había respondido a la solicitud de prórroga presentada en 2015 al amparo de la disposición transitoria décima de la Ley de Puertos del Estado. Esta norma permite ampliar el plazo inicial de las concesiones si se cumplen ciertos requisitos de inversión, eficiencia y bajada de tarifas, todos ellos avalados por una auditoría independiente.

El silencio administrativo, que en derecho equivale a una denegación, es calificado por el tribunal como “acto presunto no conforme a Derecho”, al tratarse de una potestad reglada y no discrecional. Es decir, la APB estaba obligada a resolver favorablemente al haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos legales.

La sentencia también rechaza los argumentos de la APB relativos a supuestos planes urbanísticos de reconfiguración del puerto —entre ellos, el proyecto de transformar la sede de Astilleros en un Museo Marítimo— por no haber cristalizado en ningún instrumento jurídico. Aunque desestima la reclamación de 258.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, el TSJIB reprende duramente la pasividad del organismo portuario, al que acusa de incumplir su deber de actuar. Fuentes consultadas por este medio también apuntan a que la APB posiblemente recurrirá la sentencia.

Rafa Gil

Graduado en Periodismo en el Centro de Enseñanza Superior Alberta Giménez (CESAG). Pasé por IB3 Radio y ejercí posteriormente como Responsable de Comunicación en PIMEM, Cercle d'Economía, Juaneda y diferentes empresas privadas. Ahora, en Mallorcadiario.com desde septiembre de 2024. Periodista todoterreno especializado en el mundo empresarial, redes sociales y marketing. Aunque mis pasiones son escribir sobre cultura, sociedad y tribunales. Nacido en el 91, me considero un millennial enamorado de tiempos pasados.

Ver comentarios

  • La APB ( Autoridad Portuaria de Baleares), es básicamente un grupo de personas inútiles y mafiosas.
    Éso no es ningún misterio, lo sabemos todos en el sector de la náutica.
    Pero no sólo son unos inútiles, si no que además están especializados en crear problemas donde no los había, fastidiar a las empresas del sector, sea como sea, ahí donde pueden y ahí dónde no pueden y hacer la vida imposible colocando palos entre las ruedas en el sector de la náutica, únicamente por dos motivos:
    1. Para lucrarse indebidamente y sin justificación, es decir, por codicia y mero afán recaudatorio.
    2. Para fastidiar y volver a fastidiar, por total incapacidad de hacer nada realmente positivo y productivo en el sector náutico.

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