Recientemente, el Tribunal Supremo ha publicado dos relevantes sentencias, fechadas el 29 de octubre y el 2 de noviembre de 2025, sobre el Impuesto sobre el Patrimonio que implican un cambio profundo en la aplicación de este tributo para los contribuyentes no residentes en España, entiéndase, a efectos fiscales, los cuales tributan por este impuesto por los activos, mayoritariamente inmuebles, que poseen aquí.
La lógica del Impuesto sobre el Patrimonio es gravar anualmente el valor neto de los bienes y derechos de las personas físicas. Bajo las directrices constitucionales de salvaguarda la capacidad económica de los contribuyentes y la no confiscatoriedad de los impuestos, la propia Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece un mecanismo para reducir su coste y adaptarlo al nivel de renta del contribuyente, conocido comúnmente como “límite conjunto IRPF-IP” o “escudo fiscal”. Básicamente, este mecanismo permite que un contribuyente con elevado patrimonio, pero con ingresos bajos a efectos del IRPF, vea reducida su cuota a pagar del Impuesto sobre el Patrimonio, con ciertas limitaciones, de modo que la suma de las cuotas a pagar del Impuesto del Patrimonio y del IRPF no supere el 60% de las rentas declaradas en el IRPF.
La controversia resuelta ahora por el Tribunal Supremo, que confirma el criterio que ya estableció el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en 2023, es que dicho límite conjunto IRPF-IP no solo resulta de aplicación a los contribuyentes de IRPF, esto es los residentes en España tal y como establece literalmente la Ley, sino que este beneficio también es extensible a los no residentes en España atendiendo al derecho de la Unión Europea.
Los efectos prácticos de esta sentencia, aplicables también a situaciones de los últimos cuatro años, permiten a los contribuyentes no residentes rectificar sus declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio y beneficiarse del escudo fiscal, si les corresponde, lo que abre la puerta a solicitar devoluciones, con los intereses correspondientes, por el exceso de impuestos pagados. Todo ello sin perjuicio de la ambigüedad existente y falta de directrices claras sobre cómo deberá aplicarse a partir de ahora el límite conjunto IRPF – IP para no residentes, especialmente en lo relativo a la consideración de las rentas declararas por el contribuyente en su país de residencia para una aplicación consistente con lo que sería la aplicación a efectos de IRPF en España.
Una reacción proactiva por parte del Ministerio de Hacienda a la luz de la resolución de esta cuestión jurídica, no sólo dotaría de seguridad jurídica al contribuyente en este nuevo escenario, sino que también supondría un elemento de encuentro y un mecanismo de eficiencia para mantener una relación fluida con los contribuyentes.
Finalmente, cabe destacar el efecto depurativo de esta sentencia, que de alguna manera viene a actualizar al amparo del derecho de la UE una Ley del Impuesto sobre el Patrimonio promulgada inicialmente en el año 1991. Tras casi 35 años, y pese a los cambios normativos y los años en los que el impuesto estuvo bonificado, resulta más que recomendable una revisión profunda para adaptarla a la realidad tributaria actual del país, tanto desde el punto de vista subjetivo, ante el incremento anual de contribuyentes no residentes que liquidan cada año este impuesto, como a la realidad objetiva en cuanto a la determinación de los bienes sujetos y la cuantificación de la base imponible. El objetivo deber ser dotar al impuesto de objetividad y solidez permitiendo un encaje óptimo con los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad.
Guillem Bestard Pons, Director de Tax en PwC Palma de Mallorca




