Imagen de archivo.
Uno de los puntos en los que Apeam se detiene con especial énfasis es la consideración de las embarcaciones como activos de inversión y no como bienes de rápida depreciación. La entidad sostiene que, a diferencia de los vehículos terrestres, los barcos destinados al uso comercial “mantienen e incluso pueden revalorizarse con el tiempo”, siempre que se sometan a revisiones y mantenimiento adecuados.
La patronal recuerda que las embarcaciones son el único bien no inmueble que puede ser hipotecado legalmente y rechaza los discursos que alertan sobre supuestas “pérdidas millonarias” en caso de cese de actividad. Según subraya, la obligatoriedad de disponer de un puerto base —también incluida en el decreto— es crucial para asegurar las tareas periódicas de revisión, reparación y limpieza, y garantizar la calidad del servicio durante toda la temporada.
Apeam también aclara que la contracción del chárter náutico no es un fenómeno particular de Balears ni atribuible al nuevo marco normativo, que entró en vigor avanzada la temporada. Cita datos de la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN), cuyo informe de noviembre refleja un descenso del 20 por ciento en las matriculaciones de embarcaciones de alquiler a escala estatal. Las mayores caídas se registran en esloras superiores a 16 metros (-32 por ciento) y en embarcaciones de hasta 6 metros (-23,5 por ciento).
Según la patronal, la situación responde a una “normalización de la demanda” tras el auge provocado por la pandemia y se enmarca en un contexto turístico donde, a pesar del récord de visitantes, las estancias son más cortas y el gasto medio efectivo por turista ha disminuido. En este escenario, sostiene que el decreto “no provoca la caída, sino que constituye una respuesta necesaria para proteger la calidad y la resiliencia del sector”.
Otro de los elementos destacados es la clarificación normativa que aporta el decreto. Apeam señala que la venta “plaza a plaza” —criticada por algunos colectivos del sector— ya era considerada ilegal por la Abogacía del Estado bajo la regulación anterior, y que su exclusión no afecta al grueso de la actividad.
Además, la patronal recuerda que la normativa europea de seguridad marítima establece que el marcado CE de las embarcaciones de recreo no habilita para transportar pasajeros con fines comerciales si no se dispone de la homologación correspondiente. En este sentido, algunas actividades que se estaban realizando en embarcaciones de lista sexta “no tenían amparo normativo” y el nuevo decreto “simplemente se alinea con directivas comunitarias de rango superior”.
Apeam insiste también en que la obligación de contar con un punto de atraque base o un lugar legal para embarcar y desembarcar no es una imposición autonómica nueva, sino que deriva de la Ley de Navegación estatal y de la normativa de Costas.
Las operaciones de embarque o desembarque fuera de zonas portuarias están restringidas a actividades turísticas específicas, como las golondrinas, y requieren autorización administrativa expresa. En este marco, la patronal afirma que la nueva regulación balear “se limita a reforzar principios legales ya existentes”.
A modo de conclusión, Apeam defiende que el nuevo decreto supone una “medida de ordenación y fortalecimiento” que elevará el nivel de servicio, aumentará la seguridad para los clientes y contribuirá a una mejor experiencia general de navegación.
La asociación considera que establecer estándares mínimos de calidad era “una asignatura pendiente” y asegura que la norma permitirá poner fin a prácticas irregulares, construyendo un sector náutico “más robusto, competitivo y alineado con la excelencia que merece el destino Illes Balears”.
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