El fallo, al que tuvo acceso EFE, da la razón a Eto'o y anula los anteriores del Tribunal Económico-Administrativo Central del 3 de diciembre de 2019 y el del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña del 9 de marzo de 2017, así como los acuerdos de liquidación y sancionador referidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2005, por ser disconformes con el ordenamiento jurídico.
La sentencia, susceptible de recurso de casación, cierra un largo procedimiento en el que Eto'o fue juzgado en Cataluña, porque en los ejercicios entre 2006 y 2009 obtuvo importantes ingresos derivados de la cesión de sus derechos de imagen a la marca deportiva Puma y al Barcelona, que deberían haber tributado como rendimientos del capital mobiliario en sus declaraciones del IRPF y no declaró.





