A partir del día 1 de agosto, el servicio de recarga de vehículos eléctricos en los puntos municipales de Felanitx dejará de ser gratuito o no regulado. Pasará a estar sujeto a pago. El Ayuntamiento de Felanitx aprobó la nueva ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de estas instalaciones. Se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB núm. 89) el pasado 16 de julio de 2026. En virtud de la disposición final segunda, la normativa entra en vigor una vez transcurrido el plazo legal de quince días desde su publicación íntegra en el boletín oficial.
Esta nueva regulación tiene como objetivo principal ordenar el uso privativo y temporal de la red pública de cargadores municipales. Busca garantizar una rotación eficaz de los vehículos y promover un modelo de movilidad urbana sostenible, en el marco de la Ley de cambio climático y transición energética de las Illes Balears. El Pleno municipal aprobó el acuerdo definitivamente en la sesión ordinaria del pasado 8 de junio de 2026.
En cuanto al funcionamiento y la gestión económica, la ordenanza establece que están obligadas al pago del precio público todas las personas usuarias que soliciten y realicen la recarga de su vehículo. Este abono se canalizará exclusivamente a través de los sistemas integrados en la plataforma MELIB, como la tarjeta RFID, aplicaciones móviles o interfaces inteligentes colaboradoras. El Consistorio ha especificado que no se emitirá ninguna carta de pago ni recibo en papel. El mismo cargo en la cuenta bancaria o dispositivo servirá de justificante para el usuario. La liquidación hacia el Ayuntamiento se hará de forma mensual.
UN LÍMITE DE CUATRO HORAS Y UN RÉGIMEN SANCIONADOR
La normativa también detalla de manera clara las condiciones que deben respetar los conductores para evitar colapsos y usos indebidos. Una señalización horizontal de fondo verde y logotipo blanco identifica debidamente las plazas reservadas. Solo podrán ocuparlas vehículos totalmente o parcialmente eléctricos (híbridos enchufables) mientras realicen efectivamente el proceso de recarga. Además, el Ayuntamiento ha fijado un tiempo máximo de estacionamiento de cuatro horas por vehículo.
Una vez finalizada la carga o superado el límite permitido, la persona usuaria tiene la obligación de retirar el vehículo de forma inmediata. Así permite que otro usuario pueda hacer uso de la plaza. El texto advierte expresamente que los vehículos de combustión o los eléctricos que no estén cargando no pueden aparcar en estos espacios. Los agentes de la autoridad podrán sancionar estas infracciones.
Para asegurar el cumplimiento de las normas y la preservación de la red, el Ayuntamiento ha articulado un régimen sancionador dividido en tres niveles. Las infracciones leves comportarán multas de 100 euros. Entre ellas están no recoger el cable, no depositar el conector correctamente o incumplir levemente las instrucciones de estacionamiento. Las faltas graves, que penalizará con 200 euros, incluyen aparcar un vehículo no eléctrico, no retirar el coche una vez transcurrida más de una hora desde el fin de la recarga o causar daños negligentes al equipo. Finalmente, el Consistorio castigará las infracciones muy graves con multas de 500 euros y la prohibición de utilizar los puntos de recarga durante tres meses. Las aplicará en casos de daños intencionados o sustracción de elementos de la instalación, uso fraudulento del servicio, o cuando se impida íntegramente la recarga a otro usuario por haber ocupado la plaza de manera indebida durante todo el tiempo de reserva.







