Evita un proceso judicial

Conceden la incapacidad permanente a un trabajador de una aerolínea por el Síndrome de Usher

Conceden la incapacidad permanente a un trabajador de una aerolínea por el Síndrome de Usher

El INSS ha concedido incapacidad permanente total a un trabajador de una aerolínea por lesiones oculares y auditivas, afectado por el Síndrome de Usher. El reconocimiento permitirá su adaptación laboral sin necesidad de un proceso judicial.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha concedido la incapacidad permanente total a un trabajador de una compañía aérea dedicado al diseño gráfico y a la gestión de la página web, tras acreditar que padece lesiones oculares y auditivas que hacen inviable el desempeño de su profesión habitual. La resolución, emitida por la dirección provincial del INSS en Baleares, se ha producido en vía administrativa.

El caso ha sido tramitado por el despacho Parrado Asesores Abogados, cuyos representantes destacan que el reconocimiento administrativo acorta sustancialmente los plazos. Pese a ello, recuerdan que "más del 90 por ciento de las solicitudes de incapacidad permanente suelen ser rechazadas inicialmente", obligando a los trabajadores a acudir a los tribunales.

Tras la valoración del INSS, el trabajador cuenta ahora con una incapacidad permanente total, un 33 por ciento de discapacidad reconocida y una prestación económica equivalente al 55 por ciento de su base de cotización.

EL AFECTADO SUFRE EL SÍNDROME DE USHER

El afectado sufre retinopatía pigmentaria, una enfermedad que provoca pérdida de agudeza y reducción del campo visual binocular, calificada como grave. Así como hipoacusia severa, que limita de forma importante su capacidad auditiva y de comunicación. Ambas dolencias están asociadas al Síndrome de Usher, una enfermedad que compromete simultáneamente visión y audición. En su caso, estas limitaciones resultaban incompatibles con las tareas esenciales de su puesto, que requieren precisión visual, percepción de detalles y comunicación fluida.

Los abogados del trabajador argumentaron ante los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) que el cuadro clínico hacía imposible mantener un rendimiento mínimo en su profesión. La resolución del INSS confirma esa incompatibilidad. No obstante, al tratarse de una incapacidad permanente total, el afectado podrá desempeñar otros empleos que no exijan las capacidades necesarias para su oficio anterior.

El reconocimiento supone un alivio para el trabajador, que podrá centrarse en su adaptación laboral y personal sin la presión añadida de un procedimiento judicial.

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