El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado por la afectada y ha anulado la resolución previa de la Audiencia Provincial, que rechazó la demanda al considerar que no podía acreditarse de forma directa el defecto de la prótesis, ya que ésta fue destruida tras su extracción.
El alto tribunal entiende ahora que sí existe relación entre el implante y los daños sufridos por la paciente, aunque deja en manos de la Audiencia la cuantificación definitiva de la indemnización.
UNA PRÓTESIS RETIRADA POR METALOSIS
El caso se remonta al año 2007, cuando la mujer recibió una prótesis de cadera en una clínica de Palma. Siete años después, en 2014, los médicos tuvieron que extraer el implante al detectarse una elevada concentración de metales en sangre, un fenómeno conocido como metalosis.
La sentencia recoge que la prótesis formaba parte de una partida incluida en un protocolo impulsado por el Ministerio de Sanidad, la Agencia Española del Medicamento y Producto Sanitario (Aemps) y la Sociedad Española de Cirugía de Cadera (Secca), después de constatarse efectos nocivos para el organismo.
LA PRÓTESIS FUE DESTRUIDA TRAS LA OPERACIÓN
El principal problema del procedimiento judicial surgió porque la prótesis no pudo analizarse pericialmente. El implante fue destruido tras la intervención quirúrgica siguiendo el protocolo habitual.
La paciente presentó la demanda en 2016 contra el distribuidor de la prótesis en España y contra los médicos que realizaron la operación. Inicialmente reclamó más de 900.000 euros, aunque posteriormente rebajó la cuantía a 344.777 euros.
DOS RESOLUCIONES EN CONTRA DE LA PACIENTE
El juzgado de primera instancia desestimó la demanda en 2018 y absolvió tanto al distribuidor como a los facultativos. La resolución consideró que el distribuidor no era el fabricante y que la paciente conocía esta circunstancia.
Respecto a los médicos, el juzgado no apreció negligencia alguna y calificó de “caprichosa o arbitraria” la decisión de incluirlos en la demanda.
Posteriormente, la Audiencia Provincial confirmó nuevamente las absoluciones en 2024 y entendió además que la acción por producto defectuoso había prescrito al superarse el plazo legal de diez años.
EL SUPREMO APRECIA RELACIÓN ENTRE EL IMPLANTE Y EL DAÑO
El Tribunal Supremo corrigió este criterio y concluyó que la responsabilidad del distribuidor no había quedado extinguida. Tras devolver el caso a la Audiencia, ésta volvió a rechazar la reclamación al considerar imprescindible un análisis directo de la prótesis para acreditar el defecto de fabricación.
Sin embargo, el Supremo ha vuelto a intervenir y considera acreditado el nexo causal entre la prótesis y los daños sufridos por la paciente.
Ahora será la Audiencia Provincial de Baleares la que deba dictar una nueva sentencia para determinar el alcance de la responsabilidad y la cantidad que corresponde indemnizar a la afectada.








