Los hoteles reformados mejoran los salarios

La FEHM dice que las cláusulas sociales están aseguradas en los convenios sin tener que tocar la ley

Federación Empresarial Hotelera de Mallorca FEHM

La Presidenta Ejecutiva de la Federación Hotelera (FEHM), Inmaculada Benito, ha declarado este miércoles que “habiendo un convenio colectivo vigente, suscrito satisfactoriamente por todas las partes y que además establece incrementos salariales hasta el año 2021 por encima de la media española, no tiene para nosotros ningún sentido una nueva modificación de la Ley del Turismo”. La FEHM ha indicado la Federación Hotelera (FEHM) este miércoles a través de un comunicado.quie los hoteles que han subido de categoría desde la entrada en vigor de la Ley de Turismo de 2012 , han mejorado las condiciones salariales de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Hostelería, además de haber experimentado "crecimientos exponenciales" en el número de trabajadores.

La FEHM recuerda que, con fecha de 1 de agosto de 2016, "la Comisión negociadora del Convenio Sectorial de Hostelería acordó la incorporación de la Disposición Transitoria Sexta al citado convenio en la que se pone de manifiesto que las empresas que hayan iniciado un procedimiento de modificación conducente al proceso de modificación de categoría del establecimiento, abonarán, en su caso, desde el momento de solicitud de la modificación de los datos del establecimiento en la inscripción en el Registro insular y en el Registro general de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears y durante el tiempo que dure dicha tramitación, los salarios regulados convencionalmente para la categoría pretendida”.

Ante el anuncio de una nueva modificación de la Ley del Turismo para tener en cuenta el impacto social y laboral sobre el sistema de cualificación de categorías de los establecimientos turísticos, la FEHM manifiesta que: "El artículo 37.1 de la Constitución Española, establece: “La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”. Esta norma está en concordancia con la que establece el artículo 38 de la Carta Magna, que reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, siendo los poderes públicos los que deben garantizar y proteger su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

"El artículo 35.2 de la Constitución -recuerda la FEHM- determinó en su promulgación que la ley regularía un Estatuto de los Trabajadores, que vio la luz en el año 1980, regulando en el título III de forma prolija la negociación colectiva y los convenios colectivos, estableciendo en la actualidad el artículo 82 del citado Estatuto: “1. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva. 2. Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad; igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.”

La FEHM afirma que siguiendo este mandato, "se han negociado en el sector de hostelería durante el periodo democrático hasta quince convenios colectivos, las condiciones de trabajo y retributivas de los trabajadores y trabajadoras del sector, dentro de un clima social de diálogo y entendimiento".

La organización hotelera concluye que "desde el día 1 de enero de 1997 rige para las empresas del sector la modulación libremente pactada entre las partes de contar con un mínimo de empleo indefinido (fijo ordinario y fijo discontinuo). En la actualidad, para los centros de trabajo a partir de 25 trabajadores el empleo indefinido está fijado en un 75 por 100 en cómputo anual, y para los centros entre 11 y 25 trabajadores de un 65 por 100, auto limitándose además, la contratación a través de empresas de trabajo temporal que no puede superar el 10 por 100 de la plantilla". Asimismo, en materia de condiciones de trabajo, "es de destacar que los empresarios de esta Comunidad Autónoma fueron pioneros en la hostelería española en reconocer la cualificación y el trabajo realizado por las camareras de pisos, que desde el año 1999 fueron mejorando cuantitativamente las retribuciones equiparándolas al resto de categorías profesionales, rompiendo así la diferencia salarial entre hombres y mujeres, formando éstas un 50 por 100 de las plantillas. Desde abril de 2002, una camarera de pisos cobra idéntico salario que un camarero o camarera de comedor o bar".

Por último, la FEHM señala que el convenio colectivo tiene fijados tres niveles de salarios, según la categoría administrativa de los establecimientos, yendo de menos a más cuanto superior sea dicha categoría.

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