Ley de nietos

Nuestro sistema electoral reclama modificaciones hace tiempo. El alud de peticiones de nacionalidad derivadas de la vulgarmente llamada “Ley de nietos” ha servido para remover este viejo debate.

Vaya por delante que me parece completamentre justo y razonable que aquellos exilados a quienes se privó de la nacionalidad española por razones políticas obtengan la póstuma satisfacción de que sus hijos y, en mayor proporción, sus nietos, obtengan la ciudadanía española que les fue arrebatada.

Dicho esto, lo que no me parece nada lógico es que esta ciudadanía -en muchos casos, obtenida con una finalidad meramente honorífica- acarree por sí sola el derecho de sufragio activo. Y sé perfectamente que existe un extenso censo de españoles residentes en el exterior que ya hacía uso de ese derecho, pero el incremento exponencial de dicho censo merced a esta Ley merece que, al menos, nos paremos a reflexionar.

Para empezar, resulta completamente absurdo -y fácilmente manipulable- que un neoespañol residente en Texas, en Santiago de Cuba o en Buenos Aires, sin el más mínimo vínculo personal vigente con nuestro territorio, pueda elegir entre las circunscripciones electorales que corresponderían a sus antepasados españoles o, si no lo hace, que se le cense en Madrid. Eso es un disparate que puede distorsionar por completo determinados resultados y las sospechas sobre las intenciones al respecto de nuestro actual Gobierno no son ninguna quimera. Son capaces de eso y de mucho más, ya lo hemos visto.

Lo lógico sería que, si se quiere mantener ese derecho electoral a los españoles no residentes, se cree una circunscripción especial no territorial para todos ellos y elijan un determinado número de diputados y senadores. Sería nuestra provincia -virtual- número 51.

Y aún más lógico sería que, para decidir el futuro de quienes vivimos, trabajamos y tributamos en España, solo pudieran votar aquellos españoles que sean o, al menos, hayan sido durante un determinado tiempo, residentes, o sea, que, o bien vivan actualmente en nuestro país, o bien residan fuera de él como consecuencia del trabajo que desempeñan, es decir, que son lo que antes llamábamos emigrantes.

La nacionalidad acarrea para los nuevos españoles muchos otros beneficios si descontamos el derecho de sufragio activo, entre ellos, el de disponer de uno de los pasaportes más potentes del mundo y, si así se desea, el de decidir en cualquier momento pasar de ese estatus de español de derecho al de español de hecho, es decir, a residir entre nosotros, ya sea para trabajar, para vivir la jubilación en la tierra de sus ancestros o para acceder a la cartera de servicios sociales que ofrece nuestra patria.

Pero que un cubano o un mejicano que no tengan la más mínima intención de venir a trabajar y a pagar impuestos a nuestro país, sino que únicamente busquen conseguir el pasaporte español para poder irse a vivir a Finlandia o a la Florida o a Tahití o, simplemente, que lo hayan solicitado como mera satisfacción resarcitoria, puedan decidir la composición del parlamento que regirá nuestras vidas y haciendas es, sencillamente, un disparate.

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