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Llegan las multas a los patinetes eléctricos en Palma

Llegan las multas a los patinetes eléctricos en Palma

Por José Luis Crispín
miércoles 30 de octubre de 2019, 11:34h

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El Ayuntamiento de Palma empezará a multar a partir de noviembre a todos aquellos que infrinjan la ordenanza municipal de circulación cuando utilicen un patinete eléctrico o segways. Cort recuerda que la edad mínima para circular con estos Vehículos de Movilidad Personal (VMP), es de 15 años y que las multas pueden llegar a los 40 euros. Hasta la fecha, la Policía Local ha informado a los usuarios sobre la normativa y a partir de noviembre, las infracciones tendrán un coste.

La proliferación en las calles palmesanas de patinetes eléctricos y segways, obligó al Ayuntamiento de Palma a elaborar un decreto específico sobre el uso en las calles de este tipo de vehículos. Esta normativa se aprobó en junio del presente año y desde entonces, la Policía Local se ha dedicado a informar a los usuarios sobre el buen uso de estos vehículos. Hasta ahora.

Este mes de noviembre, los agentes policiales empezarán a imponer multas a todos aquellos VMP que incumplan la normativa de circulación municipal establecida en el decreto, infracciones que, a efectos de tramitación, se equiparan a las de los monopatines y que se sitúa en una multa de 40 euros, la mitad si se abona con antelación.

El decreto aprobado es taxativo al recordar que la edad mínima para circular con un vehículo de movilidad personal por las vías y espacios públicos es de 15 años y que todos aquellos vehículos que circulen por la calzada -nunca por la acera-, "deben disponer de timbre, sistemas de frenado y elementos reflectantes homologados. Se recomienda utilizar casco homologado y chaleco reflectante".

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El decreto también establece los espacios por donde pueden circular este tipo de vehículos y la velocidad de los mismos que, en cualquier caso, no pueden superar los 30 kilómetros por hora. En este punto, este tipo de vehículos puede circular por los carriles bici no segregados de los espacios para peatones a una velocidad no superior a los 10 kilómetros por hora. Los VPM, en carriles bici separados del espacio para peatones, la velocidad no podrá ser superior a los 15- 20 kilómetros por hora mientras que se podrá circular por las calzadas en aquellos barrios que tengan Zona 30 y siempre a una velocidad que no exceda de los 30 kilómetros por hora.

¿DÓNDE SE PODRÁ APARCAR?

Otro de los aspectos que contempla el decreto y que ha motivado confusión entre los que circulan con este tipo de vehículos es dónde poder aparcar los mismos. En este punto, Cort ha establecido que sólo pueden estacionar en las reservas de bicis o en los lugares específicamente destinados a esta finalidad.

El gran problema que se plantéa es dónde pueden aparcar este tipo de vehículos, pues si lo hacen en zonas que se habiliten para ellos, indefectiblemente se tendrá que reducir el número de plazas destinadas al aparcamiento de vehículos. Esta situación confrontaría con la opinión de los conductores que suelen denunciar el escaso número de plazas disponibles para aparcar sus automóvile en Palma.

No obstante, la proliferación de estos vehículos ha llevado a la Direción General de Tráfico (DGT) a tomar cartas en el asunto, por lo que en la actualidad está ultimando una normativa que pronto entrará en vigor y que tendrá carácter de obligado cumplimiento, lo que podría obligar a los ayuntamientos a modificar su actual normativa para adaptarla a las instrucciones de la DGT.

En la nueva normativa que prepara Tráfico, se especificará claramente, entre otras directrices, la prohibición de estos tipo de vehículos de circular por las aceras, por lo que solo podrán hacer uso de la calzada para desplazarse.

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