La asociación de Afectados por la Cantera de ses Planes ha presentado sendas denuncias el pasado 28 de mayo ante el Consell de Eivissa y el ayuntamiento de Santa Eulària solicitando el precinto y la clausura de las actividades que la empresa Hermanos Parrot, Ibidecsa, viene desarrollando en la carretera de Eivissa a Santa Eulària en el barrio de Ca Na Negreta gracias al aporte de áridos de la cantera de Ses Planes.
“Conforme se solicitó ya en fecha 9 de enero de 2015, solicitamos se proceda de forma inmediata, a la clausura y precinto de la actividad, al mismo tiempo que insistimos que se instruyan los expedientes sancionadores en materia urbanística y de actividades y, en su caso, se den cuenta al Juzgado de instrucción o al Ministerio Fiscal de las obras y actividades desarrolladas en suelo rústico. En el informe que se nos remitió desde el Ayuntamiento resulta notorio que la licencia del año 1963 para viguetas pretensadas no ampara ni remotamente la actividad que se viene desarrollando ni las edificaciones existentes en las que se desarrolla la actividad que se han ejecutado al amparo de licencia alguna”, han señalado desde la asociación.
Los afectados por la cantera de ses Planes han puesto en conocimiento del Consell esta situación, a través de un escrito de denuncia, para que: “actúe por subrogación en las competencias municipales, tanto en materia urbanística como de actividades, vista la pasividad y postura silente ante tales infracciones”.
Para los vecinos queda patente que la licencia del año 1963 para la actividad de fabricación de viguetas pretensadas en nada se corresponde con las actuales instalaciones y actividad que se está llevando a cabo. Prueba de lo anterior es que en 2013 se solicitó un permiso de instalación de actividad permanente mayor de fábrica de hormigón y otros, de cuyo expediente no se ha concedido el trámite de audiencia solicitado a la Asociación. Lo que está claro es que lo que persigue -y así se indica- es la "regularización de actividades existentes (legalización de actividad según art. 12 de la Ley 13/2012)", precepto éste ya derogado por Ley 7/2013 pero que en modo alguno facultaba para dicha legalización pues contenía como límite insoslayable que "2. La presentación de esta documentación habilita al titular para ejercer la correspondiente actividad, el cual ha de garantizar que la actividad no vulnera el ordenamiento urbanístico ni el resto de normativa aplicable" y, en el presente supuesto la infracción normativa resultaba palmaria por las edificaciones ilegalmente ejecutadas como, además, por la notoria modificación y ampliación de la actividad sin la preceptiva declaración de interés general.
Además, según se expresa en el informe del que se nos da traslado, se ha presentado en 2014 un proyecto de legalización ("incorporación a la edificación de las edificaciones existentes") por la vía de la Disposición Transitoria Décima de la LOUS, cuando se trata de edificaciones industriales, emplazadas en suelo rústico, dedicadas a una actividad ilegal y carente de licencia, por lo que excede ampliamente los límites previstos en la disposición citada.






