Mas y los fiscales

En los últimos días se ha hablado mucho de la posible querella que la Fiscalía pretende interponer contra Artur Mas a cuenta del manido 9N, que según se nos dijo no fue un referéndum sino un “proceso de participación ciudadana”.

Matices retóricos aparte, lo cierto es que resulta extraño que en estas fechas la Fiscalía no haya iniciado –o descartado iniciar- ninguna actuación contra el Sr. Más y los organizadores de la consulta.

En todo caso, no obstante el retraso en hacerlo, la prensa informa de que la Fiscalía sí va a ejercitar acciones contra el Sr. Mas a cuenta del 9N y, según esas informaciones, pretende acusarle de los siguientes delitos: desobediencia, malversación, prevaricación y obstrucción a la Justicia.

Al hilo de lo anterior, y admitiendo que puede haber distintas opiniones sobre la conveniencia de iniciar o no acciones penales frente al Sr. Mas, me gustaría explicar cuáles son los comportamientos tipificados en cada uno de los anteriores delitos.

Comenzando por el delito de desobediencia, el artículo 410 del Código Penal castiga a todas las autoridades o funcionarios públicos que “se negaren abiertamente a dar cumplimiento a las resoluciones judiciales”. Este delito, que está castigado con una pena de inhabilitación especial para empleo público de 6 meses a 3 años, acontecería si quedara acreditado que el Sr. Mas pretendía incumplir una orden de suspensión de la consulta dictada por el Tribunal Constitucional.

Por su parte, la malversación de fondos públicos está regulada en el artículo 433 del Código Penal y tipifica como delito que una autoridad o funcionario destine a usos ajenos a la función pública “los caudales puestos a su disposición por razón de su cargo”. El antedicho artículo castiga la malversación con una pena de multa y una suspensión para empleo o cargo público de 6 meses a 3 años.

Por otro lado, la obstrucción a la justicia está tipificada en el artículo 508 del Código Penal y castiga a aquel funcionario que “se arrogare atribuciones judiciales o impidiere ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente”. Este delito está castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Finalmente, el último delito que, según se dice, irá incluido en la querella contra el Sr. Mas es el de prevaricación. Esencialmente, el artículo 404 del Código Penal determina que incurrirá en el anterior delito la autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo, castigándose con las penas de inhabilitación para ocupar cargos públicos por un plazo de 7 a 10 años.

¿Cometió Artur Mas esos delitos? Tendrá que ser un juez quien lo diga. ¿Debe la fiscalía iniciar acciones contra el Sr. Mas si considera que cometió un delito, al margen del contexto político existente y de su implicación para las relaciones entre Cataluña y el resto de España? Por supuesto que sí. Las reglas son para todos y, si las incumples, es posible que tengas que afrontar las consecuencias.

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