Interpretación de una sentencia

Médicos y dentistas de Baleares niegan que enfermeras estén autorizadas a infiltrar ácido hialurónico

Médicos y dentistas de Baleares niegan que enfermeras estén autorizadas a infiltrar ácido hialurónico

Los colegios profesionales de Baleares aclaran que la resolución judicial no otorga nuevas competencias al personal de enfermería y recuerdan que los tratamientos estéticos son competencia exclusiva de médicos y dentistas

El Col·legi Oficial de Metges de les Illes Balears (Comib) y el Col·legi Oficial de Dentistes de Balears (CODB) han salido al paso de la reciente interpretación difundida por el Consejo General de Enfermería de España sobre una sentencia del Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid. Ambos colegios aclaran que, en ningún caso, “el fallo habilita legalmente al personal de enfermería para administrar ácido hialurónico” ni amplía sus competencias profesionales en tratamientos estéticos.

El comunicado conjunto responde a la publicación del Consejo General de Enfermería en la que se afirmaba que la justicia había reconocido la capacidad de las enfermeras para aplicar este tipo de infiltraciones. Según Comib y CODB, la lectura de la sentencia no sostiene esa conclusión, ya que el tribunal “no analiza la normativa competencial sanitaria” y únicamente constata que no existe una norma que asigne expresamente el uso del ácido hialurónico a una profesión concreta.

Los colegios recuerdan que la legislación vigente sí establece que la prescripción y administración de ácido hialurónico corresponde exclusivamente a médicos y dentistas, estos últimos únicamente en el marco de tratamientos bucodentales.

REFERENCIA A LA SENTENCIA

El comunicado subraya que el propio juzgado reconoce el carácter de producto sanitario del ácido hialurónico, y cita la Sentencia del Tribunal Supremo 653/2021, de 10 de mayo, que anuló una resolución del Consejo General de Enfermería por atribuirse competencias en tratamientos estéticos.

Dicha resolución, señala el Supremo, “invadía competencias que la normativa reserva en exclusiva a los facultativos médicos y odontólogos”.

UNA ABSOLUCIÓN SIN HABILITACIÓN

Respecto a las enfermeras acusadas de intrusismo en el caso juzgado en Madrid, el Juzgado número 30 las absuelve no porque considere que puedan aplicar ácido hialurónico, sino porque no aprecia dolo —es decir, intención consciente de realizar un acto prohibido—, dado que los hechos ocurrieron antes de la sentencia del Supremo que clarificó las competencias profesionales.

Por tanto, remarcan los colegios baleares, “la sentencia no es firme y en ningún caso reconoce la capacidad de las enfermeras para realizar tratamientos estéticos como infiltraciones de ácido hialurónico, que siguen siendo competencia exclusiva de médicos y dentistas”.

El Comib y el CODB insisten en la importancia de mantener la seguridad del paciente y el cumplimiento estricto de las normas sanitarias. “Los tratamientos estéticos deben realizarse dentro del ámbito médico o dental y por profesionales con la formación y habilitación adecuadas”, sentencian.

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