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Obligaciones y excepciones de las PCR obligatorias para pasajeros de otras autonomías
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Obligaciones y excepciones de las PCR obligatorias para pasajeros de otras autonomías

Por Redacción
viernes 11 de diciembre de 2020, 18:45h

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Tras el anuncio del refuerzo de los controles sanitarios en los puertos y aeropuertos de Baleares, que implicará que, a partir del 20 de diciembre, la exigencia de una PCR negativa a todos los viajeros que lleguen a la Comunidad Autónoma desde otros territorios del país con una incidencia acumulada superior a 150 casos de Covid 19 por cada 100.000 habitantes, la presidenta del Govern, Francina Armengol, ha destacado que "desde el primer momento de la pandemia" una de las prioridades del Ejecutivo balear ha sido "mantener la movilidad con las máximas condiciones de seguridad sanitaria posibles”.

Armengol, que ha mantenido este viernes una reunión telemática con el presidente canario, Ángel Víctor Torres, ha apuntando que la circunstancia de “ser unas islas ha supuesto una oportunidad para controlar mejor la propagación del virus”. No obstante, ha advertido de que "el virus sigue matando" y que, en consecuencia, "no podemos perder nunca de vista que estamos ante una pandemia muy cruel y no nos podemos relajar”.

Según ha explicado, la normativa, que se articula mediante un decreto de la presidenta y una resolución de la consellera de Salut i Consum, distingue entre tres grupos de pasajeros: turistas, visitantes que llegan a las islas por un motivo justificado, y residentes.

Cabe recordar, además, que desde el pasado 23 de noviembre los turistas internacionales que visitan el archipiélago tienen la obligación de presentar una PCR o TMA negativa realizada en las 72 horas previas a su llegada. Ahora, también los turistas procedentes de otros lugares del Estado deberán presentar estas pruebas, exponiéndose, en caso contrario, a una multa de hasta 3.000 euros y a la obligación de tener que someterse a una prueba a su llegada.

EXENTOS LOS TERRITORIOS CON MENOR INCIDENCIA

En cambio, siguiendo los mismos parámetros que se han establecido en España de cara a los pasajeros procedentes de terceros países, esta prueba no se exigirá a los turistas provenientes de Comunidades Autónomas con una incidencia acumulada del virus inferior a 150 casos por 100.000 habitantes. Para determinar cuáles son estos territorios de procedencia, se tomarán como referencia los datos oficiales que publica periódicamente el Ministerio de Sanidad. Esta relación de Comunidades se revisará cada 15 días y se publicará en la página web del Govern.

MOTIVOS JUSTIFICADOS

En cuanto a los pasajeros que llegan con un motivo justificado desde autonomías con una incidencia acumulada del virus superior a 150 casos por 100.000 habitantes, no solo tendrán que firmar una declaración responsable como el resto de viajeros, sino que, además, deberán justificar el desplazamiento. A este grupo se le exigirá una prueba de antígenos al llegar al aeropuerto o al puerto o, como alternativa, deberán pasar una cuarentena de 10 días.

RESIDENTES

Por otra parte, si se trata de residentes que provengan de Comunidades con una incidencia acumulada superior a 150 casos por 100.000 habitantes, se les ofrecerán tres opciones: hacerse una PCR en origen en las 72 horas anteriores a su llegada, de manera gratuita, cuyo coste asumirá el Govern, en alguno de los centros concertados por el Servei de Salut, de los que hay actualmente 67 repartidos en 17 autonomías; someterse a la prueba a su llegada a las islas o bien, si así lo deciden las autoridades sanitarias, una PCR en el centro de salud; o, como última alternativa, seguir un periodo de cuarentena de 10 días de duración, durante los cuales no podrán salir de su domicilio.

EXCEPCIONES

Existen, en cualquier caso, algunas excepciones a esta norma general. Así, a pesar de que provengan de Comunidades con una incidencia acumulada del virus superior a 150 casos por 100.000 habitantes, no se tendrán que hacer la prueba los residentes que hayan salido de Baleares 72 horas antes de su vuelta, los transportistas de mercancías, y las tripulaciones de barcos y aviones, ni tampoco los viajeros relacionados con competiciones deportivas federadas. A este grupo de excepciones cabe añadir a los niños menores de seis años.

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