En un auto consultado por Europa Press, el alto tribunal ordena la remisión de las actuaciones a la Sección Quinta de la Sala del Tribunal Supremo, que será la encargada de dictar la sentencia definitiva y determinar si el informe vinculante previo del organismo titular de una carretera es obligatorio únicamente para la implantación inicial de un carril bus-VAO, o si también es un requisito exigible para los posteriores acuerdos anuales que determinen su mantenimiento o prórroga.
Cabe recordar que la institución insular elevó el recurso al TS alegando que los informes de los técnicos del Consell que avalan la retirada deben tener un carácter vinculante como lo tuvieron para su implantación. El recurso se presentó después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se pronunciara en favor de la permanencia del carril.
Aún así, cabe recordar que los efectos de dicho carril llevan suspendidos desde 2024 por diversas obras en la infraestructura viaria de la isla, por lo que una vez acabadas se tendría que volver a habilitar, si la justicia no decide lo contrario.
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