Palma tiene el IBI más bajo entre las ciudades de más de 400.000 habitantes

viviendas

El IBI es el impuesto de referencia a nivel de administración local por su nivel recaudatorio. Conocido popularmente como la contribución urbana, grava, principalmente, la mera titularidad del derecho de propiedad de bienes inmuebles y suele usarse como indicador para conocer la presión fiscal a nivel municipal. Es uno de los tributos que más sensible es la ciudadanía a sus modificaciones y más preocupa a los gobiernos locales, al ser de los denominados de devengo periódico.

Después de varios años tras la revisión catastral de 2012 la ciudad de Palma sigue situada entre las capitales de provincia de España con el Impuesto de Bienes Inmuebles en suelo urbano más bajo, según el ranking tributario de los municipios españoles que elabora anualmente el Ayuntamiento de Madrid, cuya última publicación corresponde al año 2017.

Si se compara sólo con las ciudades de mayor población, las que superan los 400.000 habitantes, Palma tiene la menor contribución. En ese ranking de las capitales más pobladas es Barcelona quien ostenta la primera posición en presión fiscal por este impuesto, seguida de Murcia, Madrid, Sevilla, Valencia, Málaga, y Zaragoza.

Entre las cincuenta y dos capitales de provincia, las que tienen el IBI más económico según este estudio son Pamplona, Vitoria, Bilbao y San Sebastián. Llama la atención que sean ciudades dentro de los territorios con régimen foral.

Hay que llegar a la quinta posición para encontrar un municipio con el IBI más bajo que pertenezca a territorio de régimen común, como es A Coruña, seguida de Girona, Palencia, Lugo, Ceuta y en la décima posición encontramos Palma.

De hecho, Palma lleva ininterrumpidamente desde el año 2004 en que se colocó entre las diez capitales de menor presión fiscal respecto al IBI. El ejercicio que estuvo situada en mejor posición fue en 2007, cuando estaba situada en el quinto lugar con el menor impuesto.

Hay que poner en valor que después de una revisión catastral no se haya aprovechado por los gobiernos en Cort para aumentar la presión fiscal a los contribuyentes como sí ha sucedido en otras ocasiones, de ahí la mala fama que tradicionalmente ha tenido.

Debemos tener en cuenta que la anterior revisión databa del año 1996, es decir, habían pasado dieciséis años, con burbuja inmobiliaria incluida.

Las revisiones catastrales no tienen que suponer un aumento de la cuota del IBI a pagar, ya que la misma resulta del cálculo de dos componentes, la base, compuesta por el valor fiscal del inmueble que sufre variación tras una revisión y el tipo impositivo, porcentaje que establece el ayuntamiento. Éste puede reducirse para compensar la subida del valor fiscal de la vivienda, atribuida por el Catastro, órgano dependiente del Ministerio de Hacienda.

En el caso de Palma, antes de la revisión del año 2012 que entró en vigor en el recibo del ejercicio 2013, el tipo impositivo era 0,7350 % a aplicar sobre el valor fiscal. En 2017, año objeto del estudio, el coeficiente era del 0,571%, lo que se traducía en una reducción del 22,31% después de cinco años.

Las revisiones catastrales sirven para eliminar el elemento distorsionador que es la diferente evolución del valor de los inmuebles en el tiempo en los diferentes barrios, de manera que gracias a la mejora de las infraestructuras públicas o de la inversión privada en una zona de la ciudad sufren un incremento en sus valoraciones que si no se incorporan en el valor fiscal tras una revisión generaría injusticias entre los ciudadanos, al ser el tipo impositivo a aplicar igual a todos los inmuebles urbanos cualquiera que sea su valor. Para que cada ciudadano aporte a la financiación de los gastos públicos en base a su capacidad económica indicada por el valor del bien, se deben incluir los movimientos en los precios de las viviendas, ya que pasados por ejemplo diez años, estaría realizando un esfuerzo mayor, en proporción, el ciudadano que tuviera una casa con un incremento menor de valor que los que han aumentado en mayor medida.

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