Elecciones | Los acampados no se hacen responsables de incidentes por un eventual desalojo

La Junta notifica la prohibición a Socías, que se remite a Rubalcaba

A la vista del acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central, la Junta Electoral Provincial de Baleares ha trasladado al delegado del Gobierno, Ramón Socías, para su conocimiento y demás efectos que sean oportunos, la prohibición de que se produzca cualquier manifestación o concentración el sábado o el domingo. Por su parte, la Delegación de Gobierno de Baleares ha asegurado a mallorcadiario.com que no han recibido ninguna indicación respecto a la concentración de indignados de la Plaza de España y se remiten “a lo diga el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, en la rueda de prensa que se celebra tras el consejo de ministros”. La Junta Electoral Provincial asegura que no ha recibido comunicación alguna respecto a las diversas concentraciones, reuniones y manifestaciones promovidas por particulares para los días de reflexión y votación. En un documento, al que ha tenido acceso este digital, la Junta provincial revela que también ha recibido este viernes un escrito por el que tres promotores de la reunión y de la acampada en la Plaza de España de Palma "desisten como organizadores del acto por la orientación que ha tomado el mismo, y sin capacidad para desalojar a los concurrentes". La Junta Electoral Provincial se da por comunicada del anuncio de los organizadores y de la imposibilidad de hacer desalojar la plaza. De esta manera, los promotores de la acampada en Palma no se hacen responsables de cualquier tipo de alteración del orden público que se pueda producir en un eventual desalojo. Asimismo, la Junta Provincial ha prohibido una manifestación convocada por AnimaNaturalis para el próximo sábado, puesto que se trata de la jornada de reflexión, y concurren sus planteamientos con los de determinadas formaciones políticas que se presentan a las próximas elecciones. En este sentido, la Junta estima que este acto podría perturbar el sentido de la jornada en el que obligatoriamente debe interrumpirse el debate político y romper la tranquilidad necesaria en el día anterior al ejercicio del derecho a participar en los asuntos públicos. En su resolución, la Junta electoral Central admitía que el ejercicio de un grupo de ciudadanos del derecho fundamental de reunión debe considerarse con una "interpretación extensiva y favorable" y que "las restricciones o limitaciones deben ser especialmente relevantes y estar fundamentadas en criterios jurídicamente fundados". Ahora bien, la Junta Electoral señala que su deber es vigilar lo que acontece en el periodo electoral que concluye con las votaciones del domingo y velar por "la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad". "La competencia en relación con las manifestaciones en periodo electoral es de la autoridad gubernativa salvo en el caso de los actos públicos de la campaña electoral, en que dicha competencia es atribuida a las juntas electorales", recuerda. DERECHO DE REUNIÓN, MODULADO POR LA CAMPAÑA En el caso de las movilizaciones estudiadas, las que se han sugerido en el marco de las movilizaciones iniciadas por "Democracia Real Ya", "e ejercicio del derecho fundamental de reunión se ve modulado durante el desarrollo de la campaña electoral por una serie de disposiciones de rango legal cuyo propósito es compatibilizar su pleno disfrute con la celebración de un proceso electoral limpio, transparente, objetivo y en condiciones de igualdad para todos los que en él participan". En ese sentido, recuerda que la legislación electoral limita los actos de la campaña al término de la misma (24 horas del viernes) por lo que "extender el ejercicio del derecho fundamental de reunión más allá de lo solicitado resultaría no sólo incongruente sino contrario a la propia legalidad vigente". "En los días de reflexión y votación nuestra legislación prohíbe realizar acto alguno de propaganda o de campaña electoral", recuerda la JEC, como también cita que en la jornada electoral está prohibido formar grupos "susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales electorales" o "la presencia de quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho al voto", que también es un derecho fundamental reconocido en la Constitución. EXCEDE DE LO PERMITIDO "En el presente caso, esta Junta estima que, con independencia de la calidad de los sujetos, la petición de emisión de voto a favor de candidaturas concurrentes a un proceso electoral, así como la invitación a excluir a cualquiera de esas candidaturas en el ejercicio del derecho de voto, es un comportamiento no acorde a las previsiones de la Ley Electoral y que excede del derecho de manifestación garantizado constitucionalmente", proclama. La Junta Electoral Central, que no juzga las concentraciones que puedan realizarse este viernes, último día de campaña electoral, ha comunicado su decisión a las juntas provinciales y a la Abogacía del Estado.

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