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Publicadas las ayudas al alquiler para 2025

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El Govern de les Illes Balears ha publicado este jueves en el Boletín Oficial de las Illes Balears las bases reguladoras y la aprobación de la convocatoria de las ayudas al alquiler del año 2025, con una dotación de 9,3 millones de euros.

Para optar a estas ayudas, de un máximo de hasta 3.000 euros anuales por vivienda, el plazo para la presentación de las solicitudes se abrirá el próximo 14 de noviembre y finalizará el día 15 de diciembre.

Toda la información relativa a la nueva convocatoria se puede consultar en la página web ajudeslloguer.caib.es, y, una vez que se abre el plazo, también se podrán tramitar las solicitudes de forma telemática. Además, todas las personas que requieran apoyo en la tramitación podrán pedir cita presencial.

De acuerdo con las condiciones establecidas por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para estas ayudas se pueden acoger viviendas con un alquiler de un precio máximo de hasta 900 euros mensuales, límite que se aplica con el actual Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.

Por ello, teniendo en cuenta la situación del alquiler en las Illes Balears, y con vistas al futuro Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, el Govern de les Illes Balears ha solicitado en reiteradas ocasiones al Ministerio un aumento del límite máximo de precios de los alquileres que se pueden acoger a las ayudas, para que sea superior a los 900 euros y se pueda beneficiar de la ayuda una mayor parte de la población.

INGRESOS MÁXIMOS

Estas ayudas cubren un máximo del 50 % de la renta del alquiler mensual de hasta 900 euros, con un máximo de ayuda por vivienda de 3.000 euros anuales, tal como se establece en las condiciones establecidas por el Ministerio.

Asimismo, para acogerse a esta convocatoria, se mantienen los límites de ingresos establecidos. Como regla general, los ingresos de la unidad de convivencia no podrán ser superiores a 25.200 euros anuales, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Este límite se aumenta en determinados casos: hasta los 33.600 euros (cuatro veces el IPREM) si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad de menos del 33 por ciento o víctimas de terrorismo; y hasta los 42.000 euros (cinco veces el IPREM) cuando se trate de familias numerosas de categoría especial, de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % o de víctimas de violencia de género.

La dotación de esta convocatoria de ayudas para el año 2025 es de 9,3 millones. Del total, 7,1 millones provienen de fondos estatales a través del Plan Estatal de Vivienda y 2,2 millones de fondos propios de la Comunidad Autónoma.

REQUISITOS PARA OPTAR A LAS AYUDAS

Los requisitos para optar a las ayudas son, entre otros: ser titular de un contrato de alquiler de una vivienda; constituir la vivienda alquilada la residencia habitual y permanente de la persona solicitante; tener los titulares del contrato la nacionalidad española o la residencia legal; cumplir con los requisitos de ingresos máximos establecidos, ser la renta máxima del alquiler igual o inferior a los 900 euros mensuales y estar al corriente del pago de las rentas del alquiler en el momento de la solicitud.

Asimismo, la persona beneficiaria tiene que destinar esta ayuda obligatoriamente al pago de la renta y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda al pago del alquiler del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, ni con las que, para esta misma finalidad, puedan conceder la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las entidades locales o cualquier otra Administración o entidad pública.

No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales de ayudas para personas beneficiarias víctimas de violencia de género, víctimas de tráfico con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de la vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, así como las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la seguridad social ni las beneficiarias del ingreso mínimo vital.

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