Las mascarillas higiénicas ya cuentan con una regulación normativa en el mercado, tal como ha quedado establecido en el Boletín Oficial del Estado en la Orden promulgada el pasado 11 de febrero. Esta normativa fija los requisitos de información y comercialización de este tipo de elementos de protección frente a la Covid. Para la Organización Colegial de Enfermería, se trata de una regulación “muy esperada que ofrece las claves sobre qué deben incluir las mascarillas higiénicas”. Sin embargo, el colectivo alerta de que todavía existe un cierto desconocimiento general entre la población a la hora de elegir el producto adecuado y más efectivo para impedir el contagio de coronavirus.
La entidad plantea que la selección de la mascarilla apropiada para cada situación precisa que se tengan en cuenta, entre otros aspectos, la Eficacia de Filtración Bacteriana (BFE), el grado de respirabilidad, el sentido de filtración de la mascarilla y las pautas estándar de fabricación.
Según Florentino Pérez Raya, presidente del Consejo General de Enfermería, “es muy importante interiorizar que la protección depende de la situación concreta. Debemos evaluar el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2, siendo mayor en espacios cerrados con poca ventilación, en los que sea más complicado mantener la distancia de seguridad y donde se realicen procedimientos que aumenten la generación de aerosoles”.
En este sentido, las mascarillas autofiltrantes (FFP3 y FPP2) son las que mayor protección ofrecen, ya que cuentan con una eficacia de filtración bacteriana mayor. Por otra parte, el sentido de filtración de la mascarilla cubre tanto la transmisión interior como externa, y, gracias a ello, estas mascarillas son consideradas Equipos de Protección Individual (EPI).
MÁXIMAS GARANTÍAS
Siguiendo las recomendaciones de la Organización Colegial de Enfermería, el consumidor, para saber que está adquiriendo una mascarilla que cumple las máximas garantías, deberá comprobar si en el producto aparecen la especificación UNE-EN 149:2001 + A1 y las letras CE seguidas de cuatro dígitos. Estos datos también deben estar presentes en la ficha técnica.
Este tipo de mascarillas se hallan recomendadas para situaciones donde exista un mayor riesgo de transmisión de aerosoles, ya sea por tratarse de un lugar cerrado, por estar poco ventilado, o porque se realicen actividades que generen aerosoles en mayor medida.
Sin embargo, el colectivo enfermero puntualiza que las FFP3 “deben ser priorizadas para el personal sanitario que se expone a técnicas que generan directamente aerosoles”. En cambio, las FFP2 están recomendadas “para personal sanitario o esencial que realice su actividad con pacientes Covid o sospechosos, y también para la población en general en ambientes donde haya mayor riesgo de transmisión de aerosoles”.
MASCARILLAS QUIRÚRGICAS
Por otro lado, la Organización Colegial de Enfermería ha especificado los tipos y grados de protección de las mascarillas quirúrgicas. Esta clase de mascarillas se consideran productos sanitarios, y cabe distinguir tres tipos. En este caso, es aconsejable consultar el envoltorio y la ficha técnica para comprobar si se recoge la especificación UNE-EN 14683:2019 AC y las letras CE. “Estos productos tienen menor protección de fuera hacia dentro, pero una gran protección de dentro hacia fuera”, según puntualiza Pérez Raya.
Por último, los profesionales de enfermería hacen referencia a la información relativa a las mascarillas higiénicas. En primer lugar, hay que tener en cuenta que, tal como refleja el Boletín Oficial del Estado, estas mascarillas no son EPI, y así deben reflejarlo en su etiquetado.
Aún así, la lectura de la ficha técnica es necesaria para garantizar que estos cobertores faciales cuentan con la protección indicada para ser considerados legalmente como mascarilla higiénica. En la nueva regulación se especifica que deben reflejar la especificación UNE 0064 (0064-1 adultos; 0064-2 niños), la 0065 o su equivalente europea CWA 17553.
Además, deben detallar si son de un solo uso o reutilizables, y para aquellas que lo sean se exige que aparezca el número máximo de ciclos de lavado que mantengan las características, así como el método de higiene y secado. Estas mascarillas, en palabras de Pérez Raya, “están recomendadas especialmente para población en general en sitios de bajo riesgo de transmisión del virus”.
ACCESORIOS Y MASCARILLAS TRANSPARENTES
Por primera vez, una regulación del Gobierno se refiere a los accesorios asociados a las mascarillas. También se ha incluido en el Boletín Oficial del Estado una mención a las mascarillas transparentes, indicadas para personas que necesitan leer la expresión de la cara por discapacidades comunicativas.
En este aspecto, la opinión de las enfermeras españolas es clara: “Las recomendaciones son escasas. Haría falta más información que ayudara al consumidor a elegir mascarillas transparentes o accesorios adecuados. También sería necesario que el BOE explicara a qué tipo de accesorios hace referencia. Reclamamos una regulación más específica al respecto”, concluye el presidente del Consejo General de Enfermería.