Multa de 360 euros a cada uno

Condenados dos okupas por usurpar una vivienda en Sant Antoni (Ibiza)

abogado jc rodriguez tur
El perjudicado junto a su abogado, Juan Carlos Rodríguez Tur, frente al inmueble okupado.

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza ha condenado a dos okupas por usurpación de una vivienda, imponiéndoles tres meses de multa y el pago de las costas. El propietario valora positivamente la sentencia, pero critica la falta de eficacia del marco legal actual.

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza ha dictado una sentencia condenatoria contra varias personas que habían ocupado ilegalmente una vivienda situada en la calle Bisbe Cardona de Sant Antoni de Portmany.

El fallo considera acreditada la comisión de un delito leve de usurpación, tipificado en el artículo 245.2 del Código Penal, y condena a los dos implicados a tres meses de multa, con una cuota diaria de cuatro euros, lo que supone una sanción de 360 euros por persona. Además, se les condena a asumir las costas del procedimiento.

El pasado 15 de marzo los acusados accedieron a la vivienda sin ningún título jurídico y la okuparon de forma continuada, privando a su legítima propietaria del uso y disfrute del inmueble. La presión vecinal logró que los okupas desistieran y abandonaran el lugar.

Según el Juzgado, “los hechos se han producido sin la concurrencia de violencia ni intimidación”, encajando “de forma clara en el tipo penal descrito en el artículo 245.2 del Código Penal, que sanciona a quien ocupe, sin autorización debida, un inmueble ajeno que no constituya morada, o se mantenga en él contra la voluntad de su titular”.

Desde el despacho Rodríguez Tur Abogados, encargado de la acusación particular, han expresado su satisfacción por la sentencia. El procedimiento, explican, fue posible gracias a la rápida denuncia del propietario, la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el impulso procesal coordinado por su equipo jurídico.

En su argumentación, la magistrada afirma: “Valorando en conciencia la actividad probatoria realizada y en congruencia con la acusación interesada por el Ministerio Público y el letrado de la acusación particular, [...] entendemos que queda acreditado que los denunciados okuparon la vivienda de autos, a sabiendas de su ajenidad, sin consentimiento ni conocimiento ni autorización de su legítima propietaria, y con ánimo de vocación de permanencia sin ostentar ningún título que legitimara su posesión”.

El propietario del inmueble, Vicente Riera ‘Garrovers’, se ha mostrado aliviado tras recibir la sentencia: “Estoy satisfecho con el resultado y agradecido por la profesionalidad del equipo jurídico, la Policía Local, la Guardia Civil y todos los vecinos que nos han apoyado en esta causa”.

No obstante, ha aprovechado para criticar el actual marco legal: “Me queda una cierta sensación de insatisfacción, porque sale muy barato delinquir y ocupar una propiedad de un legítimo poseedor. Hay una creciente sensación de impunidad que deja a muchos propietarios indefensos”.

El abogado Juan Carlos Rodríguez Tur, socio fundador del despacho que ha liderado el caso, ha valorado positivamente la resolución: “La sentencia es acertada y se ajusta a lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico. Este tipo de ocupaciones sin título habilitante, aunque no sean violentas, lesionan gravemente el derecho a la propiedad privada, reconocido en el artículo 33 de la Constitución Española”.

Asimismo, ha subrayado la necesidad de contar con “un marco normativo más ágil y eficaz frente a este drama creciente”, y ha reclamado “más recursos para los juzgados” con el fin de poder enjuiciar con mayor celeridad este tipo de procedimientos.

Finalmente, Rodríguez Tur recomienda a los propietarios afectados por okupaciones ilegales que actúen con prontitud y busquen asesoramiento jurídico especializado desde el primer momento.

“Cada caso requiere un estudio individualizado para valorar las posibles vías de actuación, ya sea civil, penal o administrativa”, concluye el letrado.

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