Rosa Estaràs estima que la directiva aprobada en el Parlamento Europeo sobre la asistencia sanitaria transfronteriza clarifica los derechos de los pacientes que deseen recibir asistencia sanitaria en un país de la UE distinto del suyo. La eurodiputada balear del PP considera que la directiva aprobada este miércoles –por una amplia mayoría de los eurodiputados- en el Parlamento Europeo sobre Derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza supone un gran avance, no sólo por que evitará que se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de los sistemas sanitarios nacionales, sino por que los pacientes podrán clarificar su posición cuando busquen tratamiento médico en el extranjero. Esta nueva norma comunitaria afecta muy de lleno a España, un país que recibió durante el 2009 a un total de 52,2 millones de turistas internacionales, según datos de Frontur Egatur, de los que 9 millones eligió las Islas Baleares como destino turístico, lo que representó un 17,3% del total de las llegadas recibidas en España. Por mercados emisores, la mayoría de los turistas que llegaron a las Islas Baleares provenía de Alemania y Reino Unido, en un 72%, según informó el PP en un comunicado. Baleares viene demandando la inclusión de una compensación total de la cobertura de la atención a pacientes en estancia temporal procedentes de la UE o de países con los que España tenga suscritos Convenios bilaterales de asistencia sanitaria, considerando el gasto tanto de asistencia como de farmacia. La nueva Directiva aprobada destaca que el Estado miembro de afiliación debe dar a los pacientes el derecho a recibir en otro Estado miembro como mínimo las mismas prestaciones que se prevén en el Estado miembro de afiliación. En ese sentido, resalta que si la lista de prestaciones no especifica con precisión el método de tratamiento aplicado pero define los tipos de tratamiento, el Estado miembro de afiliación no debe denegar la autorización previa o el reembolso sobre la base de que el método de tratamiento no está disponible en su territorio, sino que debe evaluar si el tratamiento transfronterizo solicitado o recibido se corresponde con las prestaciones previstas en su legislación. Además, según expone la eurodiputada balear del PP, el documento precisa que el hecho de que la obligación de reembolsar la asistencia sanitaria transfronteriza en virtud de la presente Directiva se limite a la asistencia sanitaria que figure entre las prestaciones a que el paciente tenga derecho en su Estado miembro de afiliación no impide a los Estados miembros reembolsar el coste de la asistencia sanitaria transfronteriza más allá de esos límites. REEMBOLSO DE LOS COSTES ADICIONALES Los Estados miembros son libres, por ejemplo, de reembolsar los costes adicionales, como los gastos de alojamiento y de viaje o los costes adicionales incurridos por las personas con discapacidad, incluso cuando dichos costes no sean reembolsados en el caso de la asistencia sanitaria prestada en su territorio. Rosa Estará precisa, además, que los Estados miembros tendrán dos años y medio para incorporar la norma a sus respectivas legislaciones y que el objetivo de la presente Directiva aprobada es establecer unas reglas para facilitar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de gran calidad en el marco de la Unión Europea, a la vez que garantizar la movilidad de los pacientes de conformidad con los principios establecidos por el Tribunal de Justicia y promover la cooperación en materia de asistencia sanitaria entre los Estados miembros. Todas las acciones en este sentido, se llevarán a cabo respetando plenamente las responsabilidades de los Estados miembros en lo que se refiere a la determinación de las prestaciones de seguridad social que estén relacionadas con la salud y a la organización y la prestación de asistencia sanitaria y atención médica, y de otras prestaciones de la seguridad social, en especial, en caso de enfermedad. Lo que sí ha quedado claro, señala Rosa Estarás, es que se ha de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana, lo que implica que implica que, cuando la Unión adopta actos conforme a otras disposiciones del Tratado, también debe quedar garantizado un nivel elevado de protección de la salud humana. UNA AUTORIZACIÓN PREVIA No obstante, la Directiva supedita a las autoridades nacionales a que puedan exigir una autorización previa cuando los pacientes deban ingresar en el hospital al menos una noche o en el caso de tratamientos especializados. Además, se decidió que los países tendrán que explicar los motivos por los que rechazan una autorización, de acuerdo con una lista recogida en la directiva, ya que podrán negarse el tratamiento cuando suponga un riesgo excesivo para el paciente o la población, o en caso de dudas sobre la calidad del mismo. El rechazo de una autorización no puede basarse en la existencia de listas de espera en el territorio nacional, precisó la eurodiputada balear del PP. El proceso de puesta en marcha de la nueva Directiva establece también que los Estados miembros deberán crear puntos nacionales de contacto para dar información a los pacientes que estén pensando en solicitar un tratamiento en otro país de la UE. Otra de las ventajas incluidas es que la asistencia médica en el extranjero puede beneficiar a los pacientes en listas de espera o que no disponen de tratamientos especializados en su país. Para lo cual, se propone reforzar la cooperación entre los Estados miembros en el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades raras. Finalmente, Rosa Estarás estimó que los Estados miembros gastan alrededor de un 1% de sus presupuestos de sanidad en tratamientos realizados en el extranjero, de ahí la necesidad de regular esta prestación y obtener las compensaciones por la asistencia sanitaria y en administración de fármacos.





