Hace unos días se ha hecho público el Informe de la Ponencia de estudio para la evaluación de diversos aspectos en materia de residuos y el análisis de los objetivos cumplidos y de la estrategia a seguir en el marco de la Unión Europea, constituida en el seno de la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático del Senado.

 

La Ponencia estaba compuesta por diez senadores (3 PP, 3 PSOE, 1 CiU, 1 PNV, 1 Grupo Mixto, 1 Entesa pel Progresé de Catalunya). El documento es un resumen exhaustivo de los trabajos del grupo, y también de las aportaciones de los casi 40 expertos que comparecieron en las diez sesiones de trabajo celebradas entre diciembre de 2014 y octubre de 2015. Al final del informe se incluyen 19 recomendaciones para una adecuada gestión de los residuos que cumpla con las directivas europeas.
El informe incluye numerosas referencias al modelo de vertido que sigue vigente en determinadas comunidades autónomas, a sus costes ambientales, y al desajuste en los plazos respecto a lo exigido por la normativa comunitaria. Estas son las principales ideas que se recogen:

 

 

  • España, con un 60 por ciento de vertido, un 10 por ciento de valorización energética y un 30 por ciento de reciclado, se sitúa en mitad de la tabla de países europeos. Y el nivel de reciclado se sitúa por debajo de la media europea. La media europea es de un 42 por ciento y en España el nivel del reciclado es del 30 por ciento. Claramente el problema fundamental de nuestro país es la excesiva dependencia del vertido.
  • Tenemos el reto común de conseguir la inversión de la pirámide de la gestión de residuos, es decir, hemos de pasar de una situación en la que el vertido es el destino mayoritario de los residuos, a que sea una forma de gestión minoritaria de los residuos.
  • En la gestión de residuos los costes son relativos, en el sentido de que las decisiones se toman en función de lo que cuesta algo con respecto a la alternativa, no qué cuesta algo en valor absoluto. Hoy en día puede ocurrir que en Alemania sea más costoso reciclar una tonelada de envases de lo que lo es en España. Sin embargo, allí es percibido como barato y aquí es percibido como caro. ¿Por qué? Porque la alternativa en Alemania es mucho más cara que aquí. Al final lo que influye en las decisiones son los costes relativos.
  • En este sentido la fiscalidad puede influir mucho. Hablamos de impuestos que tienen como única finalidad disuadir de aportar restos al vertedero, que se pagan adicionalmente a lo que cuesta el tratamiento en la instalación. En España las iniciativas de este tipo son aún muy escasas. Estos impuestos persiguen dos cosas: cambiar la relación de costes entre un tratamiento y otro, y hacer que el precio del vertedero que paga el ciudadano incluya los costes sociales, porque el modelo de vertido contribuye al cambio climático, agota las materias primas, genera lixiviados, olores, etcétera.
  • En aquellos países donde es más caro verter, no es extraño que el porcentaje sea mínimo, y en aquellos países donde es más barato verter, el porcentaje de vertido es muy alto. En España solamente hay tres comunidades autónomas que tengan una fiscalidad sobre el vertido de residuos municipales, ya que no hay un impuesto estatal sobre el vertido. El caso de Cataluña es muy exitoso y es referente internacional en esta materia.
  • Es importante que los precios expresen «la verdad ambiental». Un vertedero que vale diez euros por tonelada no expresa la verdad ambiental porque no internaliza ningún tipo de coste ambiental. En la medida que los costes expresen un poco más la verdad ambiental, hacer aquello que es mejor económicamente ambientalmente también será aquello más barato económicamente, y esto nos aportará una enorme coherencia entre un mensaje ambiental que establece unos objetivos y unas líneas y un marco económico que, frecuentemente, parece que vaya en la dirección opuesta.

 

  • En 2012 el país de Europa que más toneladas llevaba a vertedero seguía siendo España. ¿Por qué nosotros no hemos conseguido objetivos que otros países de nuestro entorno sí han logrado? La respuesta es clara: los distintos países europeos han ido aprobando una legislación de prohibición del vertido. Hay países que lo han hecho hace casi diez años. Italia, por ejemplo, no tiene prohibición de vertido, pero ha impuesto un canon de entre ochenta y noventa euros por tonelada. Lo mismo pasa en el Reino Unido, donde Escocia ya en 2014 establece la prohibición. El Reino Unido, en 2005, estaba bastante por detrás de España, en 2012 estaba ya por delante, y en el 2015 va a estar muy por delante de nosotros. ¿Cómo lo ha hecho? Ha ido poco a poco incrementando la tasa. En cuatro años han logrado revertir la situación. Si cogemos la estadística publicada por la Comisión Europea en 2013, lo que se ve claramente es que cuanto más coste tiene el vertido, más se recicla en ese país.

 

Para finalizar, el informe recoge una serie de recomendaciones para que la política ambiental en general, y en particular la de gestión de los residuos, reporte beneficios y oportunidades a nuestra sociedad, y se ajuste a las estrategias y normas de la Unión Europea. En relación al modelo de vertido, estas son las conclusiones que establece el informe:

 

  • RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.
  • Tasa de Vertido en línea con las cantidades fijadas por los países europeos más avanzados.
  • RECOMENDACIÓN DECIMOCTAVA. En relación con el vertido, es necesario:

  1. Incorporar todos los costes asociados en el precio del vertido, desde el precio del suelo, construcción, explotación, y mantenimiento de la instalación durante los 30 años siguientes a su clausura.
  2. Establecer con ámbito nacional un canon disuasorio para el vertido, progresivo en el tiempo, que permita la creación de un Fondo que se revierta a los municipios para desarrollar medidas de prevención y reciclado, como el impulso a la recogida separada de materia orgánica.
  3. c)  El establecimiento de una hoja de ruta que:

  • Prohíba el depósito en vertedero en el año 2020 de residuos con un contenido orgánico COT (carbono orgánico total) superior al 15 % si es el producto de un Tratamiento Mecánico-Biológico, y al 5 % si no lo es,
  • Limite el depósito en vertedero de materiales reciclables de vidrio, papel, plástico, metal y biorresiduos, y que en total no supere el 25 % de los residuos generados en el año anterior,
  • Prohíba el depósito en vertedero de ningún residuo que no provenga de los rechazos generados en procesos de reciclado o valorización y que no superen en su integración el 5 % del total de los residuos generados el año anterior (esto es, técnicamente, el vertido cero).

  1. d) Combatir con dureza el vertido ilegal.
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