Es uno de los argumentos que esgrimen los jueces de la sección primera de lo Penal de la Audiencia Nacional en la sentencia en la que exoneran al "predicador salafista" y los otros cinco acusados de captar y adoctrinar en la yihad a jóvenes musulmanes en el entorno de una mezquita en Inca.
El tribunal sostiene que, aunque los procesados simpatizan con postulados del Estado Islámico (Daesh) y almacenaban material radical —incluidos vídeos “especialmente escabrosos”—, no existe prueba de que su conducta estuviera dirigida a cometer o preparar delitos de terrorismo.
EL PAPEL DEL PREDICADOR SALAFISTA
El principal procesado, el predicador salafista Tariq C., detenido en Reino Unido y vetado en 2013 para predicar en Marruecos debido a su radicalidad, ha sido exonerado del delito de adoctrinamiento y capacitación terrorista. La Sala también absuelve a su máximo colaborador, Hussein F.L., para quien la Fiscalía reclamaba penas de entre cinco y ocho años de prisión.
Uno de los puntos centrales del juicio fue la serie de vídeos “Toufik se fue a Siria”, grabada en 2015. La Fiscalía sostenía que estas piezas servían para incitar a jóvenes musulmanes a unirse a la yihad en Siria. Sin embargo, el tribunal no comparte esta tesis: considera que el contenido no incita a unirse a los 'muyahidines', sino que, en realidad, desanima a cualquiera a hacerlo. El protagonista de la serie, Toufik, era un personaje ficticio interpretado por Hussein F.
Los magistrados reconocen que Tariq C. “puede compartir algunos postulados favorables a la yihad” y que comulga con una versión radical del islam, pero subrayan que sus mensajes carecen de un llamamiento unívoco a la violencia. A su juicio, se asemejan más a los sermones religiosos documentados en la causa, como el pronunciado en abril de 2014 en la mezquita de Manacor, donde instaba a cuidar de las personas mayores.
MATERIAL RADICAL PERO SIN FINALIDAD TERRORISTA
Los otros cuatro acusados se enfrentaban a cargos de autoadoctrinamiento por almacenar grandes cantidades de material yihadista en sus dispositivos electrónicos. Según la Audiencia Nacional, aunque los contenidos eran abundantes y algunos “especialmente escabrosos”, la posesión del material no basta para condenar si no se demuestra la intención de capacitarse para cometer delitos de terrorismo.
El tribunal insiste en que el derecho penal del terrorismo requiere la identificación de conductas peligrosas o con una finalidad clara de colaborar, promover o ejecutar acciones violentas. La consulta habitual de contenidos radicales en internet, recuerdan los magistrados, “no basta por sí sola” para sostener una condena.
La Sala admite que los acusados son “seguidores de la línea más radical del islam” y que simpatizan con el Daesh y la lucha de los muyahidines en Siria, pero recalca que la admiración o afinidad ideológica no constituye delito.
SIN PRUEBAS DE CAPACITACIÓN NI CAPTACIÓN
Para que exista delito de adoctrinamiento o autoadoctrinamiento, la jurisprudencia exige acreditar que la formación violenta “vaya dirigida a la comisión de un delito de terrorismo o al adoctrinamiento ajeno, la colaboración, apología o financiación del terrorismo”. En este caso, la Audiencia Nacional concluye que no se ha acreditado ese propósito en ninguno de los seis acusados.
Por todo ello, la Sala descarta la existencia de responsabilidad penal y absuelve a todos los procesados, pese a que la Fiscalía solicitaba penas de entre cinco y ocho años de prisión y multas de hasta 12.000 euros por delitos de adoctrinamiento y autoadoctrinamiento terrorista.








