Sentencia del TSJIB

Los camioneros cobrarán las horas que pasen en ferry: la FEBT alerta de riesgo de desabastecimiento

Los camioneros cobrarán las horas que pasen en ferry: la FEBT alerta de riesgo de desabastecimiento

La reciente Sentencia nº 843/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (TSJIB) ha encendido las alarmas en el sector del transporte. El fallo establece que el tiempo que un conductor pasa en ferry acompañando al camión —aunque disponga de camarote y no esté conduciendo— deberá cobrarse. Hasta ahora, en muchos casos, ese periodo se computaba como descanso.

Una sentencia del TSJIB obliga ahora a pagar a los camioneros las horas que pasen en ferry con sus camiones, algo que hasta el momento se había considerado como tiempo de descanso y no como jornada laboral.

La Agrupación Empresarial del Servicio Discrecional de Mercancías de la Federación Empresarial Balear de Transportes (FEBT) advierte de que el impacto en Baleares será especialmente severo por una razón estructural: la insularidad.

SOBRECOSTE DE HASTA UN 35 POR CIENTO

El sector calcula que la aplicación de esta interpretación judicial puede elevar hasta un 35% el coste por embarque. En un puerto como el de Palma, que supera los 9 millones de movimientos anuales, el efecto económico es significativo.

A diferencia de otros territorios, en Baleares el ferry no es una opción organizativa, argumenta la FEBT. Es una obligación geográfica. Cada trayecto marítimo implica varias horas que ahora deberán abonarse o compensarse de forma obligatoria, generando un incremento estructural de costes.

La FEBT destaca que este sobrecoste no responde a una decisión empresarial, sino a una condición territorial inevitable.

CAMBIO DE CRITERIO Y EFECTO OPERATIVO

La sentencia introduce además un escenario operativo complejo. La normativa europea de transporte considera descanso el tiempo en ferry cuando se cumplen determinadas condiciones, como disponer de camarote o litera y no sufrir interrupciones superiores a lo permitido. Estas circunstancias suelen cumplirse en los trayectos entre Baleares y la península.

Sin embargo, con esta interpretación judicial, ese mismo periodo pasa a calificarse como tiempo de presencia laboral y computa dentro del límite semanal de aproximadamente 20 horas que fija el Acuerdo General del sector.

Cada trayecto puede suponer entre 7 y 8 horas. Con tres embarques semanales, un conductor puede agotar prácticamente ese tope legal, lo que le impide realizar más servicios durante esa semana, aunque apenas haya conducido 200 kilómetros en total.

En la práctica, puede verse obligado a detener su actividad semanal pese a haber estado muy poco tiempo al volante.

ESCASEZ DE CONDUCTORES Y TENSIÓN EN EL ABASTECIMIENTO

La patronal detalla que el problema se agrava en un contexto de grave escasez de conductores. La necesidad de rotar más personal para cubrir los mismos trayectos no resulta sencilla ni inmediata. En un territorio insular, donde el transporte marítimo es imprescindible para garantizar el abastecimiento, esta limitación genera una tensión operativa real.

Además, la sentencia abre la puerta a reclamaciones retroactivas por horas no abonadas en el pasado, lo que incrementa la incertidumbre económica para muchas empresas.

LLAMAMIENTO A ADAPTAR LA NORMATIVA

La FEBT considera necesario que las administraciones analicen el impacto específico que esta interpretación judicial tiene en territorios insulares. El objetivo, según la patronal, es evitar que una circunstancia geográfica estructural se convierta en un factor permanente de pérdida de competitividad y en un riesgo para el abastecimiento.

El sector advierte de que cuando el transporte se encarece de forma estructural, el impacto no se limita a las empresas: termina repercutiendo en el conjunto de la economía balear y, en última instancia, en el precio de los productos que llegan a las islas.

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