El decreto de alquiler de embarcaciones y buques de recreo del Govern liberaliza la actividad a cualquier embarcación comercial de la UE que se inscriba en el registro de Balears, con o sin dotación y con un máximo de 12 pasajeros. El punto que provoca las quejas es donde se dice que “se tiene que identificar el puerto o lugar de operaciones habitual”. Los empresarios locales se quejan de que ello hace que los chárters fondeen lejos del puerto y transporten a los clientes de ida y vuelta en lancha. Mallorcadiario ha buscado la opinión de Carlos Sanlorenzo, secretario general de ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náuticas).
¿Es diferente al de otras comunidades autónomas el decreto de Baleares? ¿Siguen criterios similares otras normativas autonómicas?
En primer lugar, hemos de tener en cuenta que sólo Baleares y la Comunidad Valenciana han regulado la actividad del chárter en sus Comunidades Autónomas. Ello obedece a que Baleares representa casi el 55% del negocio del chárter en España y la Comunidad Valenciana el 20%, por lo que resulta evidente que sean ambas comunidades las que hayan regulado dicha actividad. Al igual que en Baleares, también en la Comunidad Valenciana se precisa de una declaración responsable para el desarrollo de la actividad, siendo los criterios similares en los aspectos fundamentales.
¿Qué opina ANEN de la liberalización de actividad del chárter, que cualquier barco de la UE que cumpla el decreto pueda operar en Baleares?
Sin lugar a dudas la libre prestación de servicios y la libre circulación en territorio comunitario son principios básicos del Tratado de la Comunidad Europea, por lo que es evidente que no se puede limitar dicha actividad a barcos exclusivamente abanderados en nuestro país. De igual forma, nuestras embarcaciones también pueden desarrollar la actividad del chárter en otros países como Grecia o Croacia siempre que cumplan con las exigencias que se precisan, incluida las fiscales. Ello no quiere decir que no se deba ejercer un control de la administración para evitar el intrusismo profesional, que sin lugar a dudas es el mayor lastre del sector.
¿Deberían las embarcaciones tener base de operaciones en un puerto determinado como condición para operar?
Entiendo que no debería ser exigible disponer de una base permanente por la propia idiosincrasia de la embarcación como objeto mueble. No obstante, sería recomendable conocer algún punto de nexo con el territorio donde la embarcación desempeña su actividad.
¿Entra dentro del funcionamiento normal del servicio de chárter el recoger a los clientes con una lancha para trasladarlos a la embarcación en lugar de operar con la embarcación amarrada en puerto?
Como regla general, el funcionamiento normal del servicio de chárter es que el pasaje suba a bordo en el puerto acordado en el contrato de arrendamiento náutico. Cuestión distinta es si la eslora (y pienso en los megayates) o las condiciones del puerto no permitan en ese momento recoger el pasaje en el puerto y se realice a través de la fórmula que me trasladas. Pero no es la práctica habitual. No obstante, aún en estos supuestos, se debe conocer y reflejar en el contrato el lugar de comienzo y finalización del chárter.
¿Han detectado quejas o incidencias en otras zonas de España?
En líneas generales, la mayor queja como he indicado es el intrusismo profesional pues el competir con embarcaciones que no cumplen sus obligaciones legales, administrativas y, especialmente, fiscales es inviable y genera un daño irreversible al sector.