El pago de 587.413 euros por parte de la Infanta Cristina para evitar su inclusión en la lista de los acusados en la apertura de juicio oral por el caso Nóos es, salvo contingencia extraordinaria, la noticia que marca la semana.
Puede que a muchos no versados en el mundo judicial les extrañe que una persona que ha pregonado su inocencia por sí misma y a través de su asistencia letrada, ahora decida “devolver” una cantidad presuntamente defraudada, hecho que puede entenderse como una asunción tácita de los hechos, y que, además, resta a su esposo bastantes puntos de presunción de inocencia. Sin embargo, todo obedece a una táctica de defensa nada extraordinaria.
Se explica, casi en el minuto cero de la carrera de derecho, que a diferencia del Derecho Civil que busca una realidad formal, el Derecho Penal busca la realidad material, esto es, esclarecer la realidad de los hechos.
Los pactos que a diario ofrecen los fiscales -no sólo Anticorrupción sino en general- tienen como principal objetivo que el imputado o acusado -según el estadio procesal en que nos encontremos- colabore con la justicia. A cambio recibe rebajas de pena. En esencia, no es contrario a Derecho que los fiscales ofrezcan este tipo de pactos puesto que no les corresponde a ellos actuar en observancia de la presunción de inocencia cuando decide ejercer de parte acusadora, y lo pueden hacer justificando que con ello se persigue la “realidad material”.
Un porcentaje muy elevado de casos penales acaban hoy día en pacto, es decir, el acusado acepta los hechos que fiscalía le imputa y a cambio ve atenuada la petición de pena. Las dos partes salen ganando si el correlativo acusatorio es certero. El acusado pagará menos -multa o cárcel- y el Estado se ahorra los recursos que tendría que destinar a esclarecer los hechos por sí mismo.
¿Cuando es que la cosa se enturbia? muy fácil, cuando un imputado o acusado vierte hechos no verídicos contra sí mismo o contra otras personas con el único objetivo de conseguir rebajas en las penas -lo que viene a llamarse intereses espurios- y no porque esté realmente en su ánimo colaborar con la justicia. Aquí ya se pierde el presupuesto habilitante de la búsqueda de la realidad material.
A principios de año fuimos testigos a través de los medios de comunicación de un caso claro de perversión de la colaboración con la justicia que bien podría ser argumento de una ópera bufa. Se trata del caso Can Domenge II. Tres de los imputados, en aras de supuestamente cooperar con la justicia, revelaron un presunto soborno. La confesión de los tres no debió ser tal puesto que ninguno de los tres relató los mismos hechos ni las mismas cantidades. Bien debería todo el sistema de adoptar medidas para que la colaboración con la justicia no se convierta en obstrucción a la justicia.