Juicio a los presuntos yihadistas en Inca en la Audiencia Nacional.
En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de Apelación estima el recurso de la Fiscalía, que consideraba que el tribunal que les juzgó no había valorado el contenido de las intervenciones telefónicas admitidas como prueba.
Cabe recordar que la Sala de lo Penal absolvió, el pasado diciembre, para los que la Fiscalía reclamaba que fueran condenados a entre 5 y 8 años de cárcel. Uno de ellos es un predicador salafista conocido en la comunidad musulmana por sus vídeos en YouTube.
Tras el juicio, el tribunal dio por probado que varios de los acusados grabaron un vídeo de ficción con varios capítulos que subieron a las redes sociales, pero consideró que el visionado no permitía llegar a la conclusión de que era adoctrinamiento.
La Fiscalía indicó que el vídeo llevaba por título 'Toufik se fue a Siria' y donde el considerado líder de la célula, con la ayuda de los otros acusados, mostraba el proceso de radicalización, captación y envío a Siria de Toufik, un joven ficticio residente en Palma.
Ese vídeo, según el Ministerio Público, podría ser constitutivo de un delito de adoctrinamiento, al entender que su objetivo era convencer a los musulmanes para unirse al Estado Islámico (DAESH) en Siria o para cometer atentados en países occidentales.
La Sala de Apelación acepta ahora la tesis del fiscal y explica que la sentencia recurrida no incluye mención al contenido de las conversaciones intervenidas y a las conclusiones que podrían extraerse de ella en una valoración conjunta de la prueba.
"Máxime si como parece", agrega, "podrían contextualizar el citado vídeo y la finalidad perseguida por los acusados al hacerse con esa ingente cantidad de material mencionado en los hechos probados".
Los magistrados inciden en que la ley permite modificar un fallo absolutorio si no se ha valorado toda la prueba producida en el plenario.
"La omisión en la sentencia de instancia a una mínima referencia al contenido de esas conversaciones, favorable o desfavorable a las tesis de la acusación y sin motivar las razones por las que no se ha procedido a dicha valoración, supone una indudable violación del derecho a la tutela judicial efectiva que no puede ser subsanado en segunda instancia", avisa.
Ello implica la nulidad de la sentencia de instancia y del juicio oral con celebración de uno nuevo por tribunal distinto, dada la "pérdida de imparcialidad" de la sala que celebró el juicio y dictó la sentencia, "indudablemente condicionada por su pronunciamiento anterior si especialmente se debe proceder a una completa valoración de la prueba que incidirá sobre todo en los aspectos subjetivos de los tipos penales por los que se formula acusación".
Para la Sala de Apelación, "ello implica practicar y valorar convenientemente el contenido de las conversaciones o descartar motivadamente su valoración", para "establecer los hechos probados y proceder a la calificación jurídica teniendo en cuenta todos los elementos de los tipos penales por los que se formula acusación, bien para afirmar su concurrencia o bien para concluir que no se dan".
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