La Zona de Bajas Emisiones del Centro de Palma lleva operando con régimen sancionador desde el 1 de julio de 2025. El decreto núm. 5483, firmado el 13 de marzo de 2026 y publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) el 24 de marzo, modifica el Anexo 2 de la Ordenanza municipal reguladora de las ZBE en dos frentes que habían concentrado la mayor parte de alegaciones y quejas desde el verano pasado: el acceso de vehículos con matrícula extranjera y las autorizaciones vinculadas al acompañamiento de menores a centros escolares.
DOS FLANCOS DE CONFLICTO TRAS EL FIN DE LA MORATORIA
La ordenanza que dio vida a la ZBE del Centro fue aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Palma el 13 de noviembre de 2024 y entró en vigor el 22 de diciembre de ese mismo año, pero su aplicación real quedó suspendida durante seis meses —hasta el 30 de junio de 2025— mediante una moratoria que buscaba facilitar la adaptación de ciudadanos y sectores económicos a un esquema normativo de notable complejidad. Cuando el régimen sancionador se activó, el 1 de julio, los problemas no tardaron en llegar.
El primero afectó a los vehículos con matrícula extranjera. La razón es técnica pero determinante: los vehículos registrados fuera de España no están clasificados según los criterios de la etiqueta ambiental de la DGT, el sistema que identifica qué coches pueden circular por las ZBE sin restricciones. Sin esa etiqueta, el software de control no los procesa con normalidad, y sus propietarios recibían multas aunque sus vehículos cumpliesen ambientalmente los requisitos exigidos. El segundo conflicto procedía de una redacción demasiado estrecha: la ordenanza solo contemplaba autorizaciones de acompañamiento para menores de 12 años, dejando fuera a adolescentes de hasta 17 años con las mismas necesidades de desplazamiento escolar.
QUÉ CAMBIA A PARTIR DE AHORA PARA LOS VEHÍCULOS EXTRANJEROS

La resolución establece un procedimiento específico para los vehículos con matrícula no española. La inscripción en el Registro de autorizaciones de vehículos debe solicitarse con un mínimo de cinco días naturales de antelación a la fecha prevista de acceso, a través del formulario disponible en mobipalma.mobi. La documentación requerida incluye pasaporte, NIE o permiso de conducir del país de origen, ficha técnica del vehículo con acreditación de la norma EURO de emisiones correspondiente, permiso de circulación, prueba fehaciente de titularidad —o copia del contrato en caso de renting o leasing— y justificación del pasaje de entrada a la isla.
Una vez completado el trámite, la autorización concedida tiene una vigencia de 30 días naturales desde la fecha de acceso solicitada. Pero la norma distingue entre perfiles. Los residentes empadronados en un domicilio situado dentro del perímetro de la ZBE pueden obtener una autorización de hasta 6 meses; el mismo plazo aplica a titulares de establecimientos o comercios, propietarios o arrendatarios de plaza de garaje, y propietarios de inmuebles dentro de la ZBE aunque no estén empadronados en ella.
Los requisitos ambientales que debe cumplir el vehículo extranjero varían según el período. Hasta el 31 de diciembre de 2026, acceden turismos y furgonetas ligeras de gasolina desde Euro 3 en adelante, diésel desde Euro 4, vehículos de energías alternativas de cualquier tipología y motocicletas desde Euro 2. A partir de 2027, los umbrales se elevan —Euro 4 mínimo para gasolina, Euro 6 exclusivo para diésel— y desde 2030 solo circularán vehículos de energías alternativas y motocicletas con clasificación equivalente.
LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES, SIN LÍMITE DE EDAD
El segundo cambio, más directo en su formulación y de mayor alcance cotidiano, corrige la restricción que fijaba en los 12 años el umbral de edad para solicitar autorización de acceso vinculada al acompañamiento o recogida de alumnos y personas dependientes empadronadas en los colegios del interior de la ZBE. Donde la ordenanza decía "menores de 12 años", ahora dice "menores de edad", expresión que abarca a cualquier persona menor de 18 años. La modificación afecta a los apartados 2.2 a) y 2.2 j) del Anexo 2 y a la tabla resumen de autorizaciones expresas del apartado 2.2 l).
El informe técnico municipal que sustenta la decisión, fechado el 10 de marzo de 2026, argumenta que la limitación anterior resultaba injustificada desde el punto de vista de la finalidad de la norma, que es facilitar el acceso a los centros educativos, y que la equiparación con el concepto legal de minoría de edad aporta coherencia y seguridad jurídica al conjunto del texto. Precisamente ese principio —la seguridad jurídica— ancla legalmente toda la resolución, que cita expresamente el artículo 129 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común y el artículo 3 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público.
UNA ZBE QUE SIGUE AJUSTANDO SU ENCAJE REAL
Palma no es un caso aislado. Las ZBE impuestas por la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética a municipios de más de 50.000 habitantes han enfrentado en toda España resistencias similares, procedimientos sancionadores contestados y reformas parciales posteriores al arranque. Lo particular del caso palmesano es la visibilidad que le añade el turismo: una ciudad que recibe millones de visitantes al año, muchos de ellos en vehículos de alquiler o con matrículas europeas, tenía un punto ciego normativo que la resolución del 20 de marzo trata de cerrar, aunque sea con la urgencia que impone el aluvión de alegaciones.
La resolución será llevada a conocimiento del Pleno del Ayuntamiento en su próxima sesión ordinaria y comunicada a la Dirección General de Tráfico.





