El entonces alcalde de Calvià,Alfonso Rodríguez Badal, mostró su total respaldo a la decisión del Govern. “No podemos poner en riesgo la salud de todos y la economía de todos, ni los empleos”, aseguró el actual delegado del Gobierno en Baleares. “Comprendemos la preocupación e incluso el enfado de los empresarios afectados, pero cuando se gobierna hay que pensar en el interés general y global”, afirmó.
SENTENCIA
Los recurrentes, en representación de los establecimientos a los que se impedía trabajar, argumentaron que las resoluciones no estuvieron motivadas, eran desproporcionadas y también discriminatorias. Y el tribunal les da la razón al considerar que, si bien las medidas decretadas tienen encaje en la normativa sanitaria, para ser conformes a Derecho debe “estar motivada, así como resultar necesaria, proporcional e idónea a los fines de protección de la vida y salud de las personas, así como no puede resultar discriminatoria”.
Así, el tribunal afirma que “en el expediente administrativo no existe ningún informe, por sucinto que sea, que explique los motivos por los que en estas calles la actividad relacionada con el ocio nocturno reviste un mayor índice de afectación a los contagios que en otras calles adyacentes o localidades. El informe emitido el 14/09/2020 y el adjuntado con la contestación se refieren a datos globales de la situación epidemiológica en les Illes Balears, pero no justifican las medidas de suspensión y cierre aquí examinadas, referente a un ámbito espacial muy acotado”.
Y añade: “Además de tratarse de medidas carentes de justificación adecuada, producían un efecto desigual entre establecimientos del mismo tipo, ya que solo concernían a los locales con entrada principal en cinco concretas calles de Mallorca, cuando negocios del mismo tipo sitos en las inmediaciones o en otras zonas de la isla, no se vieron sometidos a esta interdicción de actividad empresarial, vulnerando el artículo 14 de la Constitución.
En su sentencia del dos de mayo de 2024, el TSJIB estima el recurso contencioso administrativo y declara nulas las resoluciones de la Conselleria de Salud y Consumo de 15 y 16 de julio de 2020, imponiendo las costas al Govern, hasta un máximo de 3.000 euros.
DESENFRENO
Recordemos que la actuación del Govern vino precedida de episodios de juerga y desenfreno en muchos lugares de Mallorca, sin guardar la distancia de seguridad ni ninguna medida de protección entre los asistentes. De esos episodios se hizo eco la prensa nacional e internacional, algo que fue alegado por la Administración demandada y sobre lo que el tribunal se pronunció.
Así, los magistrados del TSJIB afirman que las imágenes, “por sí solas, no justifican que se acuerde la imposibilidad de ejercicio de unas categorías de actividades empresariales, aunque esté delimitada en el tiempo”. Y añade que “el contagio del virus revestía mayor propagación en espacios cerrados y donde la distancia interpersonal resultaba más difícil (…), pero esta circunstancia no se ha demostrado que resultase privativa del ocio nocturno en Punta Ballena y en la zona del Arenal”.
José Tirado, presidente de ACOTUR, se ha mostrado satisfecho por la decisión judicial: “ Fue una decisión arbitraria, desproporcionada e injusta. Ahora estamos en un momento de espera para que la sentencia sea firme y empezaremos a valorar las pérdidas que supuso y de qué manera reclamarlas. La intención es reclamar las indemnizaciones pertinentes para los locales que fueron afectados”.