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Un guardia civil vigila un local de ocio nocturno en julio de 2020.
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Un guardia civil vigila un local de ocio nocturno en julio de 2020. (Foto: Javier Fernández Ortega)

Perjudicados por el cerrojazo de Armengol a Punta Ballena y Bierstrasse reclamarán ser indemnizados

Por Malik Dehouche/Joan Miquel Perpinyà
jueves 04 de julio de 2024, 13:19h

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El cierre gubernamental del ocio nocturno, el comercio y la restauración en algunos lugares de Palma y Calvià en 2020 puede salir muy caro a la ciudadanía. La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado las resoluciones de la consellera de Salut i Consum del 15 y 16 de julio de 2020, por las que el Govern de Francina Armengol ordenó el cierre de todos los establecimientos de la calle Punta Ballena, calle del General García Ruiz y Federico García Lorca (Magaluf – Calvià), y las calles Miquel Pellisa (calle de la cerveza Bierstrasse) y calle Pare Bartomeu Salvà (calle del jamón), en Playa de Palma. ACOTUR asegura que los locales perjudicados reclamarán daños y perjuicios al Govern, que estudia si recurrir la sentencia ante el Supremo.

La Asociación Balear de Ocio Nocturno y Entretenimiento (ABONE) y la Associació de Comerciants i Empreses de Serveis Turístics de Mallorca (ACOTUR) recurrieron ante la Justicia aquellas resoluciones que conllevaron el cierre completo y la inactividad empresarial de todos los establecimientos de las calles citadas, durante seis meses, lo que les supuso la absoluta pérdida de ingresos durante toda la temporada estival del año 2020, causando gran indignación entre empresarios y trabajadores.

El entonces alcalde de Calvià, Alfonso Rodríguez Badal, mostró su total respaldo a la decisión del Govern. “No podemos poner en riesgo la salud de todos y la economía de todos, ni los empleos”, aseguró el actual delegado del Gobierno en Baleares. “Comprendemos la preocupación e incluso el enfado de los empresarios afectados, pero cuando se gobierna hay que pensar en el interés general y global”, afirmó.

SENTENCIA

Los recurrentes, en representación de los establecimientos a los que se impedía trabajar, argumentaron que las resoluciones no estuvieron motivadas, eran desproporcionadas y también discriminatorias. Y el tribunal les da la razón al considerar que, si bien las medidas decretadas tienen encaje en la normativa sanitaria, para ser conformes a Derecho debe “estar motivada, así como resultar necesaria, proporcional e idónea a los fines de protección de la vida y salud de las personas, así como no puede resultar discriminatoria”.

Así, el tribunal afirma que “en el expediente administrativo no existe ningún informe, por sucinto que sea, que explique los motivos por los que en estas calles la actividad relacionada con el ocio nocturno reviste un mayor índice de afectación a los contagios que en otras calles adyacentes o localidades. El informe emitido el 14/09/2020 y el adjuntado con la contestación se refieren a datos globales de la situación epidemiológica en les Illes Balears, pero no justifican las medidas de suspensión y cierre aquí examinadas, referente a un ámbito espacial muy acotado”.

Y añade: “Además de tratarse de medidas carentes de justificación adecuada, producían un efecto desigual entre establecimientos del mismo tipo, ya que solo concernían a los locales con entrada principal en cinco concretas calles de Mallorca, cuando negocios del mismo tipo sitos en las inmediaciones o en otras zonas de la isla, no se vieron sometidos a esta interdicción de actividad empresarial, vulnerando el artículo 14 de la Constitución.

En su sentencia del dos de mayo de 2024, el TSJIB estima el recurso contencioso administrativo y declara nulas las resoluciones de la Conselleria de Salud y Consumo de 15 y 16 de julio de 2020, imponiendo las costas al Govern, hasta un máximo de 3.000 euros.

DESENFRENO

Recordemos que la actuación del Govern vino precedida de episodios de juerga y desenfreno en muchos lugares de Mallorca, sin guardar la distancia de seguridad ni ninguna medida de protección entre los asistentes. De esos episodios se hizo eco la prensa nacional e internacional, algo que fue alegado por la Administración demandada y sobre lo que el tribunal se pronunció.

Así, los magistrados del TSJIB afirman que las imágenes, “por sí solas, no justifican que se acuerde la imposibilidad de ejercicio de unas categorías de actividades empresariales, aunque esté delimitada en el tiempo”. Y añade que “el contagio del virus revestía mayor propagación en espacios cerrados y donde la distancia interpersonal resultaba más difícil (…), pero esta circunstancia no se ha demostrado que resultase privativa del ocio nocturno en Punta Ballena y en la zona del Arenal”.

MOVILIZACIONES

Cabe recordar que en julio de 2020 los trabajadores de los negocios afectados protestaron contra la medida y reclamaron la reapertura de los locales en el pleno del Ayuntamiento de Calvià. Días antes unas 300 personas salieron a la calle en Magaluf para protestar por la orden del Govern de Francina Armengol.

INDEMNIZACIONES

José Tirado, presidente de ACOTUR, se ha mostrado satisfecho por la decisión judicial: “ Fue una decisión arbitraria, desproporcionada e injusta. Ahora estamos en un momento de espera para que la sentencia sea firme y empezaremos a valorar las pérdidas que supuso y de qué manera reclamarlas. La intención es reclamar las indemnizaciones pertinentes para los locales que fueron afectados”.

Recordemos que en marzo de 2021, ABONE solicitó un plan de rescate específico para el sector del ocio nocturno y cuantificó las pérdidas en 234,5 millones de euros y 493 negocios cerrados a causa de la pandemia.

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