Hace algunas semanas publiqué un artículo defendiendo que, a mi juicio, no era justo que se derogase la Doctrina Parot, o lo que es lo mismo, que se pagase igual un crimen que doscientos. Hubo opiniones que cuestionaron mi posición, alegando que una norma no puede aplicarse de manera retroactiva, pero este principio procesal consagrado, el de la no-retroactividad de la aplicación de las leyes, debe ponderarse o balancearse, como mínimo, con otros principios jurídicos y constitucionales consagrados, como la proporcionalidad de las penas, los derechos de las víctimas inocentes, la seguridad ciudadana, o incluso la finalidad rehabilitadora de las condenas. Diga lo que diga el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no es de justicia que criminales no rehabilitados abandonen la prisión antes de cumplir el máximo posible, por mor de un criterio muy discutible acerca del cómputo de los beneficios penitenciarios, ¿o es que debemos considerar "rehabilitado" a un violador compulsivo que realiza trabajos en prisión que le reducen su condena, aunque se niegue a seguir la terapia psicológica o farmacológica necesaria para superar su enfermedad mental? Y es que si ponemos en la calle a criminales no rehabilitados estamos olvidando un principio esencial de nuestro sistema penal: la interconexión entre los conceptos rehabilitación y reinserción. Así las cosas, uno de los mantras a los que se aferran los defensores de la derogación de Doctrina Parot es el de la necesidad de que la cárcel no sea tanto un castigo como un procedimiento que sirva para rehabilitar a los delincuentes. Según ellos, el objetivo de la reinserción se quiebra por completo si se mantiene a una persona durante toda su vida en la cárcel, al no existir ninguna posibilidad de que ese sujeto se reinserte. Pues bien, concibiendo la reinserción como el principio que debe regir el sistema penitenciario español y atendiendo al hecho de que numerosos delincuentes no rehabilitados van a salir a la calle gracias a la derogación de la Doctrina Parot, me surge la siguiente duda: ¿A ninguno de los numerosos expertos, asesores, políticos se les ha ocurrido que la rehabilitación del sujeto, más que un principio decorativo del sistema penal, constituya un requisito ineludible para que el sujeto se reinserte en la sociedad? Es decir, que antes de que ningún delincuente no rehabilitado vuelva a integrarse en la sociedad un comité de expertos evalúe si, a priori, está rehabilitado para convivir en una sociedad. Realmente, yo considero que poner en libertad a un sujeto no rehabilitado supone, además de un riesgo para el resto de los ciudadanos, que su estancia en prisión no haya servido de nada, más allá de un simple castigo por delinquir, tan criticado por las personas proclives a la derogación de la Doctrina Parot. Si queremos que la reinserción sea un fin efectivo del sistema penal, pongamos los medios para ellos, para que no quede, como tantas otras cosas, en palabras que se lleva el viento.
