Podrían anularse

Semana clave para hipotecas referenciadas al IRPH: el TS decide sobre su validez

Tribunal Supremo

El pleno del Tribunal Supremo se pronunciará esta semana sobre la validez de las hipotecas referenciadas al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), que en España afectan a alrededor de un millón de contratos y cuya anulación puede suponer para las entidades financieras un impacto cercano a los 16.000 millones de euros.

El alto tribunal español debe pronunciarse después de que, en diciembre del año pasado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considerara que no puede descartarse mala fe en estos préstamos por el mero hecho de que este sea un índice oficial, y que las cláusulas en cuestión pueden ser abusivas si se incumplió el requisito de transparencia.

Para el TJUE, la evaluación de si las cláusulas son abusivas debe hacerse caso a caso y teniendo en cuenta si se comercializó con transparencia, además de comparar los tipos de interés resultantes de la cláusula con los que se aplicaban en ese momento en general en el mercado.

Y, como explica Juan Ignacio Navas, socio director del bufete Navas & Cusí, "ningún contrato cumple con estas exigencias".

EL IRPH ENCARECE LAS HIPOTECAS FRENTE AL EURIBOR

El IRPH comenzó a ser controvertido entre 2013 y 2016, cuando se estabilizó en torno al 2 % mientras que el euríbor - el más utilizado - cedía incluso a terreno negativo, lo que llevó a muchos consumidores a recurrirlo por abusivo.

En sentencias previas, el TJUE aclaró que los jueces nacionales tienen que examinar en cada caso si se comercializó con transparencia o hubo abuso, pero no declaró nulo ni ilegal el índice en si mismo.

El posible desequilibrio en detrimento del consumidor no depende del propio índice de referencia, sino del tipo de interés que resulta efectivamente de la cláusula, señala la institución europea.

LOS TRIBUNALES DAN LA RAZÓN AL CONSUMIDOR

Navas señala que las audiencias provinciales y tribunales de instancia ya están resolviendo con el criterio del TJUE, y aunque "la contigencia es de cerca de 16.000 millones de euros, no cabe apelar al orden económico" cuando hay cerca de un millón de afectados en toda España.

Las sentencias favorables al consumidor se suceden y entre las más recientes destaca la del juzgado de primera instancia nº 1 de Ibiza, que el pasado 1 de septiembre declaró nulo el IRPH por falta de transparencia, y condenó a la entidad financiera a devolver las cantidades cobradas de más, con intereses y costas, en un fallo logrado a instancias del bufete Martínez Blanco Abogados.

Las asociaciones de consumidores confían en que el Supremo "ratifique" lo apuntado desde Europa, que el método de cálculo del IRPH dio lugar a que este se situara por encima de otros tipos de préstamos del mercado.

Se trata de un índice que "se vendió como más estable que el euríbor cuando la realidad, tal y como demuestran las curvas, lo sitúa siempre por encima, contribuyendo a encarecer las hipotecas en una horquilla sistemática de entre 200 y 300 euros al mes", explican desde Asufín.

Para esta asociación que representa a más de 1.000 afectados, la falta de información inicial a los consumidores "es más que suficiente" para declarar la cláusula nula, por lo que esperan que el Supremo se alinee con los afectados por este "infame índice", que podrán así ver resarcidos sus derechos en los tribunales.

Entre las cuestiones que debe resolver el Supremo está también si el fallo será aplicable para todos los contratos de IRPH o hay que analizarlos caso a caso.

Según José Ignacio Navas, por economía procesal lo más razonable sería considerar el IRPF nulo por defecto salvo que la entidad demuestre cumplir con las exigencias de transparencia del TJUE, y no al contrario.

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