El borrador de decreto que modifica para la CAIB el currículum del bachillerato para adaptarlo a las reformas de la LOMCE introduce un elemento de abierta contradicción con la normativa que regula la asignatura de religión católica en virtud de los acuerdos de España con la Santa Sede de 1979, que, dicho sea de paso, posteriormente fueron “calcados” para otras tres confesiones –islam, judaísmo e iglesia evangélica- con las que el Estado Español mantiene asimismo acuerdos desde 1992, firmados por Felipe González.
La letra del texto de 1979 –con categoría de tratado internacional- no deja lugar a dudas. En todos los niveles, incluido el bachillerato, la religión es de oferta obligatoria por parte de los centros públicos, siendo opción de las familias escoger esta materia o cualquier otra que se establezca como alternativa. El TSJ de Illes Balears ya dictó siete sentencias en este mismo sentido durante la legislatura del Pacte, obligando al govern a rectificar su normativa.
No hay atajo posible. Así lo establece la Disposición Adicional segunda de la LOE y el real decreto estatal de currículum de bachillerato. La administración autonómica, pues, debe elegir entre cumplir la ley o que sean los tribunales los que le obliguen a ello.
No vale dejar que cada centro escoja si oferta o no la religión, pues eso es un enorme fraude, ya que en el texto de la citada disposición, que la LOMCE ha dejado intacta, se señala que la religión es de oferta obligatoria para los centros, es decir, para todos y cada uno de ellos. El govern incumplirá gravemente la ley si deja que sea cada centro el que decida si oferta o no esta materia, como parece que tiene previsto.
El absurdo e interesado debate generado acerca de los contenidos de una asignatura que no tiene porqué disimular su carácter confesional –que ha tenido, sin interrupción, desde 1979, también durante los gobiernos socialistas- está ocultando la operación de extirpación de la oferta de la religión en los centros públicos que va a perpetrar el ejecutivo de Bauzá si alguien con sentido común y respeto al marco legal vigente no lo impide.
La enseñanza de acuerdo con las convicciones religiosas de cada uno está protegida por numerosos tratados internacionales, entre ellos, por los artículos 18 y 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, tan vigente en nuestro país como nuestra Constitución.
Y, según ésta, el estado es aconfesional, lo que únicamente indica que no existe confesión oficial, pero que todas ellas merecen el respeto y la protección que deriva de la libertad religiosa que tanto nos costó conquistar a los demócratas y que está a punto de sucumbir en nuestra comunidad.





