Cada lunes trae consigo la vuelta a la rutina, pero en Baleares, esa rutina está condicionada por una infraestructura frágil y un clima cada vez más impredecible.
La combinación de un transporte público insuficiente y una red viaria montañosa especialmente expuesta, convierte cualquier temporal en una amenaza directa para la movilidad laboral. Tras fenómenos recientes como nieve, viento extremo o lluvias torrenciales, se activa una pregunta clave para miles de trabajadores: ¿Qué pasa si no puedo ir a trabajar por culpa del tiempo?
FUERZA MAYOR: LA CLAVE LEGAL QUE DEBES CONOCER
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores
El Artículo 45.1.k del Estatuto de los Trabajadores contempla la suspensión del contrato por fuerza mayor. Este concepto legal aplica cuando una causa externa, inevitable e imprevisible impide al trabajador cumplir su jornada.
En contextos como:
- Alertas rojas o naranjas de la AEMET
- Cortes de carretera oficiales
- Riesgo evidente para la seguridad personal
El temporal puede ser considerado causa de fuerza mayor.
No es un absentismo injustificado
Cuando el trabajador demuestra que no pudo acudir por motivos meteorológicos extremos, no se le puede considerar ausente sin justificación. Tampoco procede ninguna sanción ni despido, siempre que se documente adecuadamente lo sucedido: avisos oficiales, fotografías, noticias o certificados del Consell de Mallorca pueden ser claves.
¿SE COBRA EL DÍA SI NO SE PUEDE IR?
Aquí surge uno de los puntos más conflictivos. Aunque la ley protege al trabajador ante sanciones, el salario de ese día puede no estar garantizado.
1. Ausencia no retribuida
En la mayoría de los casos, la jornada no se cobra, pero tampoco se penaliza ni hay obligación de recuperar el tiempo perdido. Es simplemente una suspensión del contrato por fuerza mayor.
2. Negociar con la empresa es esencial
Antes de que la empresa descuente el sueldo del día no trabajado, conviene explorar alternativas como:
- Teletrabajo: Ideal si el puesto lo permite y hay acceso digital.
- Compensación de horas: Recuperarlas en otro momento acordado.
- Día de asuntos propios o vacaciones: Puede ofrecerse como solución, aunque el trabajador no está obligado a aceptarlo.
UNA REALIDAD DISTINTA ENTRE PALMA Y LA PART FORANA
La ubicación del domicilio del trabajador es determinante.
Palma (zona urbana)
Si el transporte público (bus o metro) funciona, alegar fuerza mayor es más complicado. Un simple atasco no basta. Se espera que el trabajador pueda adaptarse a la situación.
Part Forana (Tramuntana y pueblos aislados)
En zonas como la Serra de Tramuntana o pueblos con acceso por carreteras vulnerables, la situación cambia. Si el Consell ha cerrado vías como la MA-10 o hay inundaciones, la justificación es sólida. Es crucial documentar los hechos para evitar malentendidos.
¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA?
La empresa tiene una obligación legal de proteger al trabajador, tal como lo establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Obligar a acudir al puesto de trabajo en plena alerta roja no solo es una imprudencia: podría acarrear responsabilidades legales si ocurre un accidente.
CONOCER TUS DERECHOS NO ES OPCIONAL
Con el invierno ya instalado y la previsión de nuevos temporales, comprender el marco legal laboral en casos de fuerza mayor es vital.
Tu seguridad debe prevalecer sobre cualquier norma de fichaje. Y del otro lado, las empresas están obligadas a actuar con responsabilidad y criterio preventivo.
Una buena comunicación y documentación adecuada pueden evitar conflictos innecesarios y proteger los intereses de ambas partes.










