El plazo para presentar las solicitudes permanecerá abierto hasta el 9 de enero de 2026. Las personas interesadas deberán entregar toda la documentación requerida dentro del plazo establecido para que su solicitud sea tramitada. Para optar a la ayuda, la vivienda debe estar en el término municipal de Calvià, ser el domicilio habitual y permanente del solicitante, y el coste del alquiler no debe superar los 900 euros mensuales.
El periodo que cubren estas ayudas abarca desde el 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026. La ayuda cubrirá hasta el 40% de la renta mensual, estableciéndose un límite máximo de ayuda de 330 euros mensuales (3.960 euros anuales por vivienda). Para ser beneficiario, se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia correspondientes al ejercicio fiscal 2024. Además, los solicitantes deben estar al corriente del pago del alquiler en el momento de la solicitud y tener nacionalidad española, de la UE, del EEE, Suiza, o residencia legal en España en el caso de extranjeros no comunitarios.
Junto a la solicitud y el contrato de alquiler, es requisito indispensable presentar los justificantes bancarios del pago del alquiler de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025, o, en su caso, de enero de 2026. El Ayuntamiento recuerda que no se aceptarán recibos de pagos en efectivo ni transacciones bancarias de pagos parciales. Los pagos deben haberse realizado mediante transferencia, domiciliación o ingreso bancario, y el documento justificativo debe ser el oficial emitido por la entidad financiera. No se admitirán capturas de pantalla, fotos de recibos o documentos con rectificaciones o tachaduras.
Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas al alquiler de organismos públicos o privados, y quedan excluidos específicamente los titulares de contratos de arrendamiento de Viviendas de Protección Oficial (VPO). No obstante, sí son compatibles con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y con supuestos excepcionales de aportes de Servicios Sociales. Para más información, requisitos y detalles sobre los límites de ingresos, se pueden consultar las bases reguladoras y la convocatoria publicadas en el BOIB nº 161, de 6 de diciembre de 2025.
El Ayuntamiento recomienda realizar la tramitación preferentemente de manera telemática a través de la Sede Electrónica, disponible 24 horas al día, para lo cual es necesario el certificado digital o un sistema de identificación electrónica. También se puede presentar presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento o en el Centro Municipal de Servicios de Palmanova.







