El árbol envenenado de Penalva y Subirán

La fiscalía sostuvo ayer martes ante nuestra Audiencia la rocambolesca teoría de que la sospecha sobre la actuación procesal del juez Penalva y el fiscal Subirán no alcanza a cuestionar todas sus actuaciones.

Por su parte, el defensor de Bartolomé Cursach adujo que los acusados jamás pudieron prestar declaración ante un juez imparcial -pues es evidente que Penalva no lo era- y que, en consecuencia, todo lo actuado es nulo.

En el ámbito penal rige una teoría importada de los Estados Unidos y acogida en nuestro derecho por el Tribunal Constitucional a partir de 1984 acerca de los efectos de la prueba obtenida con vulneración de derechos. Se trata de la teoría de los frutos del árbol envenenado.

Aunque en este caso el ámbito de la vulneración de derechos alcanza otras cuestiones distintas a la mera obtención ilícita de pruebas incriminatorias y se extiende a la totalidad de la instrucción, la consecuencia debería ser exactamente la misma, incluso con mayor motivo aún.

Toda la instrucción de Penalva y Subirán, y no solo actuaciones aisladas, está viciada de nulidad, porque toda ella responde a propósitos espurios -algo que se plasma claramente en los mensajes de whatsapp en los que el instructor llama ‘hijos de puta’ a los acusados- y, por tanto, con independencia de que esta circunstancia se manifieste de forma más clara en unas diligencias que en otras, lo cierto es que demuestra la podredumbre -el veneno del árbol, si se prefiere- de toda la instrucción padecida en este caso por los encausados.

No es posible, como pretende la Fiscalía para tratar de salvar el proceso, el ejercicio de funambulismo jurídico consistente en sostener que, aunque el juez instructor y el fiscal actuasen -vamos a decir presuntamente- al margen de la ley y con clara animadversión y falta de imparcialidad, sea posible mantener aisladamente aquellas actuaciones acusatorias que, a priori, no ponen de manifiesto esta perversa forma de actuar. Para la Fiscalía, pues, el árbol envenenado puede dar frutos sanos, algo no solo opuesto a nuestra doctrina, sino, sobre todo, al sentido común.

Lo anterior no supone un pronunciamiento sobre la probidad o no de Bartolomé Cursach, cuestión que no es objeto del proceso -aunque deberá gozar, como cualquier otro ciudadano de la presunción de inocencia-, sino la evidencia de que en derecho penal se han de extremar siempre las garantías del justiciable, y que, en una democracia, el árbol envenenado no puede dar, en ningún caso, frutos sanos y comestibles.

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