La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha estimado el recurso presentado por el Consell de Eivissa contra una resolución favorable a la Oficina española de Patentes y Marcas, por medio de la cual se desestimó en 2013 el recurso de alzada interpuesto por el Consell contra la concesión de la marca 'Fet a Eivissa'.
Según ha podido saber Europa Press, la institución insular impugnó la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas por medio de la cual se confirmaba la concesión a R.G.P. de la marca para el "comercio al por mayor y al por menor, vía internet u otros medios, de productos fabricados, producidos, recolectados, manufacturados, modificados, elaborados o diseñados en la isla de Ibiza".
En una reciente sentencia, se destaca que la resolución ahora impugnada contempla que con la marca indicada "no se incurre en las prohibiciones absolutas" de algunos de los artículos de la Ley de Marcas, como tampoco las prohibiciones relativas del apartado 6.1,b) de la misma Ley, en relación a la marca anterior 'Ibiza vi de la Terra'.
A su vez, la Oficina Española de Patentes y Marcas justifica que 'Fet a Eivissa' sí tiene carácter distintivo y no se compone exclusivamente de términos descriptivos porque "la denominación solicitada es una expresión en lengua catalana cuyo significado no es aprehendido por el público consumidor español y, por lo tanto, debe considerarse de fantasía, por lo que no resulta engañosa respecto de las características y procedencia de los productos tal como aparecen reivindicados, pudiendo concluirse que el consumidor medio del tipo de productor reivindicado percibirá la marca solicitada como un signo distintivo de carácter arbitrario o de fantasía sin inducir a error sobre la procedencia o características de los productos protegidos".
Por su parte, se destaca en la sentencia que la administración recurrente considera que la marca vulnera la prohibición contemplada en varios artículos de la Ley de Marcas, pues se compone de una indicación que simplemente designa el origen o procedencia de los productos que pretende amparar "induciendo al consumidor a error sobre el origen real de los citados productos".
La marca impugnada, según se reitera en la sentencia, lleva al consumidor a la creencia de que ese signo indica el origen de los productos designados, induciéndoles a una elección basada en que los productos están relacionados con su origen en dicha Isla o que presentan características particulares asociadas a esa zona geográfica.
La parte demandada deberá hacerse cargo de las costas procesales. Contra la resolución, cabe recurso de casación en el plazo de diez días.






