Grabaciones

El Supremo archiva la querella contra Fernández Díaz y De Alfonso

Las grabaciones, al obtenerse de manera ilegal, pudieron ser manipuladas

Expone que la querella no puede prosperar porque las grabaciones, al obtenerse de manera ilegal, pudieron ser manipuladas

La Sala de lo Penal de Tribunal Supremo ha archivado la querella interpuesta por el Partit Demòcrata Català (PDC) -antigua Convergència- contra el exministro de Interior Jorge Fernández Díaz, y el exdirector de la Oficina Antifraude de Catalunya Daniel de Alfonso Laso, por el contenido de la grabación de las conversaciones mantenidas en el despacho ministerial sobre investigar a políticos independentistas.

El alto tribunal no ha admitido a trámite la querella criminal presentada el pasado 1 de septiembre por el partido que lidera Artur Mas y el exalcalde de Barcelona Xavier Trias, al no existir indicios de que hubieran cometidos delitos de violación de secretos, prevaricación y malversación de fondos públicos.

Los hechos recogidos en la querella se referían dos encuentros entre el exministro del Interior y el director de la Oficina Antifraude de Catalunya en octubre de 2014. En uno de ellos, De Alfonso habría entregado a Fernández Díaz un expediente con datos de una investigación sobre los nombramientos que el portavoz del PDECAT en el Congreso, Francesc Homs, habría realizado de dos familiares del exconsejero de Interior catalán Felix Puip.

Según los querellantes, que denunciaron que se llevaron a cabo "todas las turbias maniobras" por las conversaciones mantenidas, el exdirector de la Oficina Antifraude estaría cometiendo un delito de revelación de secretos al revelar información confidencial, instigado por el entonces ministro en funciones.

Sin embargo el Supremo determina que "dado el carácter subrepticio de su obtención no es posible determinar si han sido editadas, alteradas o manipuladas, de manera que tampoco se puede saber si la grabación corresponde al contenido íntegro de la entrevista o se ha suprimido algún apartado". Además recuerda que para que exista comisión de un delito de revelación de secretos es necesaria la difusión de una información que no deba ser divulgada y de la que se haya tenido conocimiento por razón del cargo.

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