El Govern lo aprobó en 2012 como medida de austeridad

El TSJB eleva al Constitucional el decreto de reducción del sector público

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad sobre el decreto del Govern balear de junio de 2012 de reducción del sector público y solicita al Tribunal Constitucional que decida al respecto.

El TSJIB cuestiona el artículo 9.3 de dicho decreto, que limita la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios de la comunidad autónoma, ya que considera que esta medida se pudo tramitar como una ley ordinaria y "no existe justificación" para que se tramitara por decreto.

La cuestión de inconstitucionalidad se ha planteado a partir del caso de un funcionario de la Abogacía de la comunidad autónoma a quien se obligó a una jubilación forzosa en virtud del citado artículo del decreto ley de medidas urgentes en materia de personal para la reducción del déficit público del sector público de la CAIB y instituciones autonómicas aprobado por el Govern en junio de 2012.

El Govern había autorizado la prolongación en el servicio activo del funcionario en junio de 2011, tras haber superado la edad de jubilación. Esta misma situación afectaba a unos veinte funcionarios.

El 4 de junio de 2012, quince días antes de que el decreto ley fuera convalidado por el Parlament, el Govern declaró la jubilación forzosa de este funcionario, que recurrió por entender que se le había concedido sin fecha de finalización (hasta los 70 años, pero se interrumpió cuando tenía 65) y que solo él puede acortar esa prolongación.

En el auto dictado hoy, la sala suspende las actuaciones del recurso contencioso-administrativo del funcionario hasta que el Constitucional se pronuncie sobre la cuestión de inconstitucionalidad que plantean porque la decisión "depende de la validez del artículo 9.3 del decreto ley".

El precepto que la sala "supone infringido" es el artículo 86.1 de la Constitución, que es el que establece las condiciones de aprobación de un decreto ley.

"Dudamos que el Decreto Ley 5/2012 cumpla las exigencias derivadas del artículo 86 de la Constitución ya que en el preámbulo del mismo debería existir y no existe justificación, y tampoco se encuentra esa justificación ni en el expediente de elaboración ni en el debate parlamentario" en el que se convalidó, señala el TSJIB.

El artículo 86 de la Constitución determina que para legislar mediante decreto ley debe concurrir "una situación de extraordinaria y urgente necesidad".

Según el TSJIB "no cabe entender que el margen de apreciación política sea ilimitado", ya que el decreto ley es "una posibilidad extraordinaria" para que el Govern "de forma excepcional" dicte normas con valor de ley.

El auto advierte de que legislar por decreto ley supone "la sustitución del Parlament por el Govern" y constituye una excepción al procedimiento legislativo ordinario y también a la participación de las minorías que permite ese proceso.

El TSJIB afirma que el uso del decreto ley por parte del Govern balear "debe ser siempre entendido de manera restrictiva" y tiene que "respetar los límites formales y materiales" que fija la Constitución, que "insiste en el requisito de la necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada".

El tribunal afirma que el decreto ley "se excusa" en lo que considera una situación de emergencia económica y advierte de que "la crisis económica no puede ser un pretexto para el decreto ley".

Según la sala, la disposición que el Govern aprobó "por vía de urgencia", apela a un contexto de austeridad derivado de la crisis económica que era "previsible".

En lo que se refiere a la medida que afecta a una veintena de funcionarios, el TSJIB asegura que "bien pudo tramitarse como una ley ordinaria con todas las garantías y con el mismo impacto".

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